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Especial Coronavirus, medidas y alternativas en caso de cierre

El coronavirus SARS-CoV-2, o más conocido como COVID-19 o simplemente como coronavirus, es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas, que fue detectado por primera vez el pasado mes de diciembre en China, y desde que se ha tenido conocimiento del primer caso de infección en España, no ha parado de extenderse por todo el territorio nacional (en especial en Madrid) hasta la declaración del Estado de alarma de ayer sábado 14 de marzo.

Con este artículo queremos compartir la información que recibamos relativa especialmente al ámbito laboral y fiscal, así como dudas que se nos vaya planteando (lo iremos actualizando).

Al subir el SMI, ¿cobraré más en la nómina?

Ante la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional a 950 euros por 14 pagas, o lo que es lo mismo, a 13.300 euros anuales, se suele tender a pensar que este incremento en el SMI supondrá un aumento en la nómina, pero ¿es así? Como veremos a continuación, en la mayoría de los casos, este aumento no tendrá repercusión en el importe final de la nómina.

¿Cuanto tiempo hay que guardar la documentación de la empresa?

Aunque cada vez más se utilizan los medios digitales para guardar la documentación que se genera en una empresa, con el paso de los años se puede llegar a acumular una gran cantidad de documentos tales como nóminas, declaraciones tributarias, facturas, libros de contabilidad, etc., que hace que el archivo se pueda quedar pequeño y se necesite hacer hueco para guardar nueva documentación.

En este proceso de reorganización del archivo nos puede surgir la duda de ¿hasta qué año tengo guardar la documentación? Este plazo dependerá del tipo de documentos de que se trate y de la normativa que se aplique.

Despido por ausencias en el trabajo

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52, recoge entre las situaciones que pueden justificar la extinción de un contrato por causas objetivas, el despido por faltas de asistencia al trabajo aunque éstas sean justificadas o incluso sean debidas a una baja de enfermedad. No obstante, no todas las faltas de asistencia computan para este tipo de despido ni es posible aplicarlo con cualquier número de ausencias.

Le despido pagándole la indemnización máxima

Aunque este cambio normativo entró en vigor hace ya más de 7 años, concretamente el 10 de febrero de 2012 con el RD Ley 3/2012, no suele ser muy conocido que en la actualidad no es posible que el empresario reconozca la improcedencia del despido en el propio acto del despido, es decir, ya no se puede despedir al trabajador en la propia empresa pagándole la máxima indemnización si no que es necesario acudir al SMAC.

Ni una duda sobre las excedencias voluntarias

Además de las excedencias para el cuidado hijos y familiares, los trabajadores también pueden solicitar una excedencia voluntaria para tomarse un periodo de inactividad durante el que no prestarían servicios para la empresa ni percibirían ninguna remuneración, pero sin abandonar del todo la empresa ni renunciar definitivamente a su puesto de trabajo

¿Puedo cambiar el horario a los trabajadores?

Una empresa puede necesitar llevar a cabo modificaciones en las condiciones de trabajo de su plantilla, como por ejemplo, reducir el sueldo, modificar el sistema de retribución, cambiar el trabajo a turnos, modificar el horario….

Estas modificaciones pueden ser poco trascendentes, es decir, que no alteran de forma relevante las condiciones del contrato de trabajo y entrarían dentro de las facultades de dirección del empresario, o pueden consistir en cambios de mayor relevancia que suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET)

Fiscalidad de los obsequios y regalos a clientes

Ante la proximidad de las fiestas de Navidad, aunque no necesariamente ocurre únicamente durante este periodo del año, hay empresas que tienen costumbre de enviar obsequios a sus clientes con el objetivo de mantener unas buenas relaciones comerciales o de recordar que la empresa está ahí y que pueden contar con ella, o también pueden entregar regalos a potenciales cliente para su posible captación.

El coste originado por la compra de estos obsequios o regalos a clientes, proveedores o terceras personas, no siempre es deducible, pudiendo en situaciones ser gasto deducible para el Impuesto de Sociedades, en otras aceptarse también su deducción para el IVA, o en otras únicamente suponer un gasto contable.

Descuento de vacaciones disfrutadas en exceso

Cuando un contrato de trabajo se extingue, ya sea por despido, baja voluntaria o cualquier otra causa, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones que le corresponden la empresa debe de retribuírselas en la liquidación.

Si ocurre la situación contraria, es decir, el trabajador causa baja en la empresa habiendo disfrutado de más vacaciones de las que ha devengado, ¿pueden descontarse las vacaciones disfrutadas en exceso?

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 40 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.