Al subir el SMI, ¿cobraré más en la nómina?

Ante la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional a 950 euros por 14 pagas, o lo que es lo mismo, a 13.300 euros anuales, se suele tender a pensar que este incremento en el SMI supondrá un aumento en la nómina, pero ¿es así? Como veremos a continuación, en la mayoría de los casos, este aumento no tendrá repercusión en el importe final de la nómina.

¿A QUIÉN SE APLICA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?

En líneas generales, el SMI es la retribución mínima que puede percibir un trabajador que presta sus servicios por cuenta ajena mediante una relación laboral, siendo ilícito trabajar por cuenta de otro por un importe inferior.

CUANTÍA

El SMI se fija anualmente para la agricultura, industria y servicios, sin hacer distinción de sexos ni de edad de los trabajadores.

Si se trabaja a tiempo parcial, se calcula en proporción a esa jornada.

En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que el salario en especie no puede reducir el importe del SMI en dinero.

Para el 2020 el SMI se ha fijado con los siguientes importes:

  • Salario mínimo anual: 13.300 euros
  • Salario mínimo mensual: 950 euros
  • Salario mínimo al día: 31,67 euros
  • Salario mínimo para trabajadores eventuales y temporeros: 44,99 euros/día.
  • Salario mínimo para trabajadoras del hogar que trabajen por horas: 7,43 euros/hora.

ADEMÁS DEL SALARIO BASE, COBRO OTROS COMPLEMENTOS, ¿SE ME INCREMENTARÁ LA NÓMINA?

El Real Decreto 231/2020, por el que se fija el SMI para el 2020, en su artículo 3,  establece una serie de reglas a la hora de aplicar el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la compensación y absorción de salarios:

  • La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios siempre que éstos sean en su conjunto y en cómputo anual superiores al SMI.
  • El SMI ha de garantizarse en cómputo anual, calculándose éste con el SMI fijado anualmente por el Gobierno y sumando los complementos fijados por convenio o contrato individual, sin ser en ningún caso inferior a 13.300 € en 2020.
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa.

Aunque parece que con estas tres reglas queda claro que el SMI puede compensarse con el salario y con los complementos siempre que sumen más de 13.300 € anuales, los tribunales han aclarado ciertas situaciones dudosas:

  • Complemento por actividad. La absorción y compensación no rige entre conceptos salariales no homogéneos, por lo que no puede absorberse ni compensarse un complemento por actividad con el incremento del SMI (TSJ Cantabria 28-12-2018).
  • Plus de Transporte. Tampoco puede absorberse ni compensarse el plus de transporte (AN 3-4-19).
  • Convenio permite compensar cualquier concepto. Que el convenio permita compensar cualquier concepto, no invalida la no absorción y compensación de conceptos salariales no homogéneos (AN 12-09-2019).
  • Complementos extrasalariales (kilometraje, dietas, ropa de trabajo..). No es posible compensar un complemento extrasalarial con el SMI (T.S. 6-03-2019).
  • Complemento Antigüedad. Diversas sentencias han aceptado su compensación con un mayor salario y específicamente con un incremento del SMI (AN 24-05-2019).
  • Contratos Formativos. En este tipo de contratos, el salario a percibir suele ser inferior al de un trabajador con un contrato no formativo (el ET fija por ejemplo, para los contratos de prácticas, el 60% o el 75% durante el primero y segundo año respectivamente, aunque por convenio pueden establecerse otros porcentaje), no obstante, este salario no puede resultar inferior al SMI.

NOTA: Si el contrato es de formación y aprendizaje, una parte de su jornada se debe dedicar a los estudios. Pues bien, en este caso, el salario que percibiera el trabajador debería ser superior a la proporción del SMI en razón de su jornada efectiva. Por ejemplo, si trabajara el 75% de su jornada, al menos debería cobrar 9.975 € anuales (712,50 € x 14 pagas)

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