Preguntas y Respuestas del día a día – Diciembre 2019

Inauguramos una serie de artículos en los que iremos recopilando preguntas con sus respectivas respuestas, sobre dudas y consultas que se nos plantean en nuestro día a día y que seguramente pueden servir para ayudar a aclarar futuras situaciones dudosas.

¿UN TRABAJADOR PUEDE HACER MÁS DE 80 HORAS EXTRAS AL AÑO?

El límite máximo de horas extraordinarias que pueden realizarse en el año es de 80 horas. No obstante, existen dos excepciones por las que se podría superar este límite máximo:

  • Realizar horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

NOTA: La calificación de siniestro viene dada por el dato objetivo de la avería (TS 22-06-1990), no pudiéndose asimilar a una simple situación imprevista.

  • O compensar las horas extras  mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (por convenio colectivo o por contrato se puede fijar un periodo de tiempo superior).

CUANDO UN TRABAJADOR QUIERE REINCORPORARSE DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, ¿DEBE JUSTIFICAR LA EMPRESA QUE NO TIENE VACANTE DISPONIBLE?

Si la empresa no dispone de vacante disponible para el trabajador que solicita su reincorporación tras el disfrute de una excedencia voluntaria, es la empresa quien soporta la carga de la prueba de la inexistencia de un puesto de trabajo libre (TSJ Madrid, 8/03/2019 EDJ 2019/54847)

¿AMBOS PROGENITORES, TIENEN DERECHO A SOLICITAR EL PERMISO DE LACTANCIA? (NOVEDAD 2019)

Sí, tanto la madre como el padre pueden disfrutar del permiso de lactancia con independencia de si trabajan o no. Únicamente está limitado si ambos trabajan en la misma empresa.

LAS REUNIONES CON LOS TRABAJADORES QUE NO SEAN PARA ELECCIONES SINDICALES, SINO PARA ASUNTOS DEL DÍA A DÍA O CUESTIONES PUNTUALES, ¿HAY QUE REALIZARLAS DENTRO EN HORAS DE TRABAJO?

Las reuniones de carácter obligatorio para los trabajadores se deben hacer dentro de la jornada laboral. Si se realizan fuera de horas de trabajo, tendrían la consideración de horas extraordinarias y se tendrían que retribuir como tal (tampoco se les podría obligar a quedarse fuera del horario de trabajo). Así lo ha confirmado por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13-10-1992:

“La asistencia a reuniones de trabajo fuera de la jornada diaria, o en fin de semana, debe tener la consideración de horas extraordinarias pues el trabajador realiza una actividad efectiva por encargo de la empresa y por él aceptada, lo que encaja en el concepto del art. 35-1 E.T.“

Además, la Directiva comunitaria 20133/88/CE (vinculante para los estados miembros), en su artículo 2, establece:

“Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.”

LA INDEMNIZACIÓN POR NO COMUNICAR UN DESPIDO OBJETIVO CON 15 DÍAS DE PREAVISO, ¿COTIZA Y TRIBUTA? Y SI NO SE PAGA, ¿EL DESPIDO SERÍA CALIFICADO COMO IMPROCEDENTE?

Al no tener carácter salarial, sino indemnizatorio, el importe abonado por no comunicar el despido con 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido, no cotiza a la Seguridad Social (TSJ Madrid 29-11-2013) pero sí que se encuentra sujeta a retención (DGT V1010-05).

No obstante, aunque la empresa no cumpla con el preaviso de 15 días o no pague la indemnización por falta de preaviso (no ocurre así con la indemnización propia del despido objetivo de 20 días por año), no implica que el despido sea calificado improcedente (aunque finalmente la empresa deberá abonar dicha indemnización independientemente sea procedente o improcedente el despido).

¿ME PUEDEN DESPEDIR TRAS REINCORPORARME DE LA MATERNIDAD O PATERNIDAD?

Si se despide a un trabajador que se ha reincorporado tras disfrutar de los permisos de paternidad o maternidad, y no han transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento, dicho despido se consideraría nulo.

NOTA: Si se despide pocos días después de que hayan transcurrido los 12 meses, se podría entender que existe indicio de discriminación, por lo que podría calificarse como nulo el despido si la empresa no demuestra que existen causas objetivas o disciplinarias (TSJ País Vasco 05-02-2019).

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