Ni una duda sobre las excedencias voluntarias

Además de las excedencias para el cuidado hijos y familiares, los trabajadores también pueden solicitar una excedencia voluntaria para tomarse un periodo de inactividad durante el que no prestarían servicios para la empresa ni percibirían ninguna remuneración, pero sin abandonar del todo la empresa ni renunciar definitivamente a su puesto de trabajo (Art. 46.2 ET).

DURACIÓN

EL Estatuto de los Trabajadores determina que la duración de la excedencia voluntaria podrá ser un periodo de entre cuatro meses y cinco años, aunque por convenio o pacto individual puede establecerse un periodo de disfrute menor o mayor a este periodo (incluso sin limitación temporal).

NOTA: Aunque se solicite la excedencia por tiempo inferior al máximo, no se puede prorrogar por voluntad del trabajador ya que en realidad equivaldría a una nueva excedencia (T.S. 20-06-2011)

REQUISITOS

Los requisitos para que el trabajador pueda disfrutar de una excedencia voluntaria son:

  • Tener una antigüedad mínima de al menos un año en la empresa.
  • Si ya disfrutó de una excedencia voluntaria anteriormente, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de dicha excedencia.
  • El empresario debe reconocer el disfrute de la excedencia, es decir, el trabajador no puede autoconcederse la situación de excedencia voluntaria, sino que debe solicitar su reconocimiento por parte del empresario. No obstante, si el empresario se niega, el trabajador podría reclamar judicialmente.

NOTA: El Tribunal Supremo entiende que existe incompatibilidad absoluta de la excedencia voluntaria con el contrato eventual, la cual surge de la simple correlación entre la duración máxima de éste (un año) con la necesidad de acreditar un mínimo de un año de antigüedad para tener derecho a la excedencia. En los contratos de obra o servicio determinado y de interinidad, la incompatibilidad surge de forma menos directa, pero se impone también en la práctica por consideraciones de orden temporal y duración máxima de la excedencia (T.S. 03-05-2006).

EFECTOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Durante la excedencia voluntaria, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya.

El tiempo que dure la excedencia voluntaria no computa como antigüedad en la empresa ni para calcular el importe de la indemnización en un despido futuro.

SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN

Al no existir derecho a reserva de puesto de trabajo, el trabajador excedente voluntario debe solicitar su reingreso en la empresa. El plazo para ello no figura en el art. 46 del ET, pero al respecto se ha señalado:

  • Debe ser o antes de concluir el periodo de excedencia, o sin demora en fecha inmediatamente posterior (algunas sentencias admiten sólo como tiempo hábil para solicitar el reingreso el anterior a haber finalizado el plazo de la excedencia).

NOTA: Si el convenio (o el acuerdo individual) fija un plazo de preaviso, éste deberá respetarse, aunque ha habido sentencias que exigen además que se establezcan las consecuencias del incumplimiento de este preaviso (T.S. 29-09-2014)

  • Si el plazo de finalización de la excedencia no está próxima, la empresa no está obligada a tomar en consideración la petición hasta el momento en que el plazo haya concluido.

 OPCIONES ANTE SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN

  • Aceptar su solicitud de reincorporación al existir vacante de un puesto igual o similar al de su grupo profesional.
  • Negar existencia de relación laboral. La empresa se opone a la reincorporación porque considera que se ha incumplido alguna de las condiciones que se fijaron en el acuerdo de excedencia (como por ejemplo incumplimiento del plazo de preaviso).
  • Comunicación de que no existe vacante disponible (la carga de la prueba le corresponde a la empresa). En este caso, la excedencia se prorroga tácitamente y sin limitación temporal. La empresa deberá avisar al trabajador cuando quede libre alguna vacante igual o similar a su puesto, aunque es habitual que sea el trabajador quien reitere su solicitud cada cierto tiempo.

NOTA: El derecho preferente de reingreso se encuentra por encima del de la transformación de un contrato temporal en indefinido, es decir, tras la solicitud de reincorporación de un trabajador en excedencia voluntaria, la empresa deberá ofrecer el puesto pendiente de transformar en indefinido (siempre que sea de un grupo profesional similar) al trabajador solicitante de la excedencia. (T.S. 21-01-2010).

  • Ofrecer un puesto que implica cambio de residencia. En este caso el trabajador podrá rechazar la vacante, pero no perdería su derecho de reingreso para una vacante futura (T.S. 11-10-2017). 

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