Descuento de vacaciones disfrutadas en exceso

Cuando un contrato de trabajo se extingue, ya sea por despido, baja voluntaria o cualquier otra causa, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones que le corresponden la empresa debe de retribuírselas en la liquidación.

Si ocurre la situación contraria, es decir, el trabajador causa baja en la empresa habiendo disfrutado de más vacaciones de las que ha devengado, ¿pueden descontarse las vacaciones disfrutadas en exceso?

En principio, por lógica, la respuesta a esta cuestión puede entenderse como afirmativa, pero atendiendo a los distintos pronunciamientos judiciales, no está tan claro.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 31-10-2007, basándose en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual determina que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser inferior a 30 días naturales en ningún caso, manifiesta que:

no hay base legal para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponde, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual…..En estos casos, el exceso de vacaciones disfrutadas no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario.”

Contrariamente al criterio anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 1-12-2010, interpreta lo siguiente:

“En cuanto al descuento de las vacaciones disfrutadas y no generadas …. debe entenderse correctamente descontada la parte proporcional de las mismas, independientemente de cuál sea la causa de cese……En concreto, el artículo 4.1 del Convenio número 132 de la OIT establece que toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año. Por tanto, sensu contrario, si se han disfrutado más de las debidas parece lógica su compensación”

No obstante, en dos sentencias más recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia (27-10-2014) y de Cataluña (27-02-2017), nuevamente cambia el criterio judicial, interpretando en ambas sentencias que al tratarse de una decisión extintiva a instancia de la empresa, y habiéndole concedido la autorización para disfrutar las vacaciones completas, no cabe su descuento posterior:

No implica que el empresario pueda descontar la parte proporcional de exceso anual de disfrute de vacaciones en base precisamente a que el empresario ha adoptado la decisión extintiva empresarial antes de que se complete la anualidad de devengo de las vacaciones, pues el disfrute de las vacaciones retribuidas se debe a la propia autorización del empresario previa al despido, ya que si el trabajador no prestó servicios y devengó salario, fue debido a la autorización para disfrutar vacaciones retribuidas adoptada por el empresario que decide extinguir la relación laboral antes del agotamiento del año natural de las vacaciones ya disfrutadas …”

“Por tanto, una vez la empresa autorizó al actor que realizara vacaciones durante todo el mes de agosto, ya quedaron estas disfrutadas, sin que pudiera descontarse por vía alguna….

A falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que unificara las distintas interpretaciones, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Si se extingue el contrato de trabajo por voluntad del la empresa, resulta razonable que no se descuenten los días de vacaciones disfrutados de más.
  • Mientras que cuando es el trabajador quien decide finalizar su contrato, sería comprensible que la empresa pudiera descontar el exceso de vacaciones disfrutadas, ya que en caso de que no fuera así, podría usarlo el trabajador en su favor.

APUNTE EXTRA

SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE REDUCIRSE O NO LAS VACACIONES

Existen otros supuestos en los que pueden descontarse las vacaciones. Como por ejemplo:

  • Si se ha estado durante una parte del año en excedencia.
  • Si el contrato se ha suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
  • Si el trabajador se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.
  • Si durante el año el empleado ha incurrido en ausencias no justificadas.
  • Si el contrato se ha suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Si al despedir a un trabajador, se le acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.

No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones:

  • Por las bajas de enfermedad o accidente (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.
  • Por disfrutar de permisos retribuidos.
  • Por verse afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.
  • Si el trabajador no pudo prestar sus servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si un trabajador no pudo trabajar algún día por encontrarse estropeada la máquina que utiliza en su trabajo.
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