En el artículo anterior, “¿tengo permiso retribuido para acompañar a mi hijo al médico?“, se analizó si el acompañamiento de un hijo menor al médico podría vincularse al permiso retribuido por un deber inexcusable de carácter personal y público. Pues bien, en este artículo comentaremos las características y requisitos de este permiso no tan conocido, así como expondremos también distintos ejemplos o situaciones en las que se podría solicitar este tipo de permiso retribuido.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable, es decir, aquel cuyo incumplimiento puede acarrear al trabajador algún tipo de responsabilidad, y de carácter público y personal, esto es, que no se pueda ejercer a través de un representante o sustituto.
En este caso, no hay establecido ningún tiempo mínimo ni máximo para disfrutar de este permiso (a no ser que establezca el convenio de aplicación uno específico), por lo que su duración será por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber. Únicamente se deberá tener en cuenta, que si debido a ese deber que debe cumplir, no puede trabajar más del 20 % de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa (art. 37.3 d ET), lo que quiere decir, que salvo peculiaridades del convenio, el trabajador no trabaja y el empresario no le paga ningún salario.
NOTA: Si el trabajador, por cumplimiento del deber, percibe una indemnización, la empresa puede descontar, si lo considera conveniente, el importe de la misma del salario del trabajador.
Algunos de los SUPUESTOS HABITUALES para solicitar este permiso retribuido son:
- El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre (art. 4.2 RD 1088/2005).
- Ser convocado a miembro de un jurado en un juicio, o ser llamado a declarar en un juicio, ya sea como acusado o como testigo.
- Si en la convocatoria de unas elecciones, se debe acudir en calidad de presidente, vocal, interventor o apoderado de una mesa electoral, tiene derecho a un permiso retribuido de ese día. Mientras que si no se disfruta del descanso semanal, y se trabaja el día siguiente a las elecciones, ese día debe concederle una reducción de cinco horas de su jornada, salvo en el caso de los apoderados.
Los suplentes, si al final no son necesarios, sólo tienen permiso para presentarse a la hora a la que han sido citados pero tienen que volver a su puesto de trabajo.
Si el día de las elecciones se trabaja, los empleados tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar de duración variable en función de las horas que coincida con su jornada laboral (las comunidades autónomas fijan un permiso de entre 1 y 4 horas para trabajadores a jornada completa).
- Si la actividad de la empresa exige que los trabajadores tengan una cualificación determinada o un determinado documento (ej: carnet de manipulador de alimentos, que debe renovarse anualmente), se deberá conceder un permiso retribuido.
- Renovar DNI o pasaporte. Como norma general, la empresa no está obligada a conceder permiso retribuido, salvo que el convenio diga lo contrario, porque así se haya pactado con el trabajador o porque existiera total y permanente coincidencia de horarios (T.S.J de Cataluña 01-12-1992).
- Inspecciones de Hacienda. No se está obligado a conceder un permiso retribuido por esta causa, ya que no es obligatorio que acuda el trabajador (puede hacerlo su representante o un susituto).
APUNTE EXTRA
AUSENCIAS POR DEMANDAR A LA EMPRESA
Las ausencias de un trabajador por acudir al acto de conciliación, juicio o a cualquier comparecencia judicial que haya iniciado por una demanda contra la empresa, deberán ser tratadas como un permiso retribuido, ya que la ley 36/2011 reguladora de la jurisidicción social en su artículo 100 recoge la obligación de abonar los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a este tipo de actos, salvo que fuera preceptivo otorgar representación en casos de demandas colectivas y no siendo requerido personalmente, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.
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