Incidencias en las retenciones de la nómina – Parte II

Incidencias en la retención de la nómina Parte II - Asesoría Arba

En el artículo “Incidencias en la retención de las nóminas I”  se explicó cual era el motivo por el que a pesar de trabajar unos pocos días la nómina podría tener retención, y también porque si se ha trabajado a lo largo del año con varios contratos en una empresa, al final la retención podría ser mucho mayor que en los primeros contratos.

En este artículo veremos dos posibles incidencias más:

¿POR QUÉ CUANDO EMPIEZO EN UN TRABAJO A MITAD DE AÑO, AL AÑO SIGUIENTE LA RETENCIÓN ES MAYOR?

La respuesta a esta pregunta (y a la siguiente) se puede intuir tras la lectura de los artículos anteriores sobre la retención de las nóminas.

Como la fecha de devengo del impuesto IRPF se produce a 31 de diciembre de cada año, y los importes a tener en cuenta para el cálculo de la retención son los correspondientes a ese año, si el salario mensual sigue siendo el mismo al año siguiente, lógicamente el salario total anual será menor en el año en el que no se ha trabajado los 12 meses y por tanto la retención será menor que al año siguiente.

Mientras que para el cálculo del descuento IRPF de la nómina de enero del año siguiente, aunque sólo haya transcurrido sólo un mes, se tendrá en cuenta el salario bruto anual estimado a partir de esa nómina de enero.

EJEMPLO:

Trabajador casado, sin hijos y su cónyuge gana más de 1.500 € anuales. Se le contrata con un contrato indefinido el 01-04-X0 cuya retribución bruta mensual es de 1.700 € incluida la parte proporcional de las pagas extras.

NOTA: Todas las retribuciones brutas tributan en IRPF, no existiendo cantidades exentas.

Empleando el programa de ayuda de Hacienda calculamos las retenciones obligatorias  a aplicar en los distintos años:

Retención durante el año X0

– Retribuciones brutas: 1.700 x 9 meses = 15.300 €

– Cotización S.Social (6,35 %):  971,55 €

Resultado: 6,00 % en las nóminas desde abril a diciembre.

Retención desde enero del año X1

– Retribuciones brutas acumuladas: 1.700 € x 12 meses = 20.400 €

– Cotización S.Social acumulada (6,35 %):  1.295,40€

Resultado: 11,90 % desde la nómina de enero.

 

¿POR QUÉ CUANDO TRABAJO EN DOS O MÁS EMPRESAS A LO LARGO DEL AÑO, ME SALE LA RENTA A PAGAR?

El motivo por el que ocurre es debido a que cada empresa en la que se trabaja hace la estimación de las retribuciones brutas anuales en función de sus nóminas sin tener en cuenta las de las otras empresas. Veámoslo con otro ejemplo:

EJEMPLO:

Trabajador soltero, sin hijos y sin ninguna situación familiar adicional que afecte al cálculo de la retención. Trabaja para dos empresas el mismo año:

– Empresa A. Trabaja con un contrato indefinido desde enero a marzo con un bruto mensual de 1.200 € (incluida la parte proporcional de las pagas extras). La empresa B le ofrece un mayor salario por lo que decide cambiar de trabajo.

– Empresa B. Comienza a trabajar en mayo con un contrato indefinido y con un bruto mensual de 1.900 € (incluida la parte proporcional de las pagas extras).

NOTA: En el ejemplo, todas las retribuciones brutas tributan en IRPF, no existiendo cantidades exentas.

Empleando el programa de ayuda de Hacienda calculamos las retenciones obligatorias  a aplicar en las dos empresas:

Nóminas de enero a marzo en Empresa A

Retribuciones:

La empresa A habrá calculado la retención de las nóminas de enero y febrero como si fuera a permanecer en la empresa hasta final de año, por lo que las retribuciones tenidas en cuenta para el cálculo de la retención son 1.200 € x 12 meses = 14.400 €.

La retención de la nómina de marzo, al ser la nómina de liquidación, se calcularía en razón a unas retribuciones de 1.200 € x 3 meses = 3.600 € (suponiendo que no existen otros conceptos retributivos pendientes de liquidar)

Cotización S.Social (6,35 %):  

Nóminas de enero a febrero: 1.200 € x 0,0635 = 914,40 €

Nómina de marzo: 1.200 € x 0.0635 = 76,20 €

Porcentajes de retenciones: 

Nóminas de enero a febrero: 3,79 %

Nómina de marzo: 0 %

Nóminas de mayo a diciembre en Empresa B

Retribuciones brutas acumuladas: 1.900 € x 8 meses= 15.200 €

Cotización S.Social acumulada (6,35 %):  965,20 €

Porcentaje de retención: 5,77 % 

Como se puede ver, la empresa B sólo ha tenido en cuenta para el cálculo de la retención las retribuciones de sus nóminas, es decir, desde mayo a diciembre, sin incluir en el cálculo los 3.600 € percibidos en la Empresa A.

Cálculo retención con retribuciones Empresa A y B

Retribuciones brutas acumuladas: 3.600 € + 15.200 €= 18.800 €

Cotización S.Social acumulada (6,35 %):  1.193,80 €

– Porcentaje de retención: 11,00 % (Retención a aplicar desde enero si se hubiera sabido que se iban a percibir unas retribuciones brutas totales de 18.800 €)

Con todos estos cálculos, se puede comprobar que si sumamos las retenciones descontadas de las nóminas (2.400 € x 3,79 % + 15.200 € x 6,35%)  y las comparamos con las que realmente se tendrían que haber descontado (18.800 € x 11,00 %), van a ser inferiores y por tanto la declaración de la renta tendrá un resultado a ingresar.

En un próximo artículo explicaremos como ajustar la retención en la segunda empresa para que la declaración de la renta no salga a pagar.

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