Incidencias en la retención de las nóminas I

Incidencias en la retención de la nómina - Asesoría Arba

Como adelantamos en este artículo, pueden surgir distintas situaciones en las que la retención de la nómina puede cambiar bruscamente o no reflejar la situación real.  Esto puede ocurrir por ejemplo porque ha habido un cambio en la situación familiar, una subida de salario, se ha cambiado de trabajo,…

Antes de entrar en estas situaciones, nos gustaría recordar que las retenciones son anticipos del pago de la declaración de la renta que se presenta al año siguiente, por lo que si no se retiene conforme a la situación real, se obtendrá un resultado a pagar o a devolver más o menos cantidad según si se ha retenido en exceso o no ha sido suficiente.

NOTA: Aunque la empresa tiene que retener lo correcto conforme a la situación comunicada por el trabajador y a las retribuciones abonadas por la propia empresa, si el empleado no comunica los cambios en su situación familiar, la empresa no podrá ajustar su retención. Al igual que la empresa no tiene por qué saber si el trabajador ha estado en otra empresa ni cuales han sido sus retribuciones.

Veamos algunas de estas situaciones.

SÓLO HE TRABAJADO UNOS POCOS DÍAS Y MIS NÓMINAS TIENEN RETENCIÓN

Pueden darse dos supuestos:

  • Se ha estado contratado contratado de forma temporal, por lo que legalmente hay que retener obligatoriamente un 2%, aunque con el total de las retribuciones de esos días no se tenga obligación de aplicar retención en la nómina.
  • Se ha estado contratado con un contrato indefinido durante unos pocos meses, pero como éste ha tenido lugar durante los primeros meses del año, se habrá calculado la retención como si permaneciera en al empresa hasta final de año (a excepción de la nómina del mes en que sea baja en la empresa, la cual no tendría retención).

NOTA: Si esta situación ocurre en los últimos meses del año, seguramente no se aplicaría ninguna retención ya que con las retribuciones que se estimen hasta final de año no se llegaría al mínimo obligatorio para retener.

Por tanto, si no se trabaja más ni se obtienen otros ingresos, se habrá retenido mayor importe del que correspondiese, teniendo que presentar la declaración de la renta para poder recuperar el importe retenido de más, aunque no se estuviera obligado a ello.

HE TRABAJADO PARA LA MISMA EMPRESA CON VARIOS CONTRATOS Y A FINAL DE AÑO LA RETENCIÓN HA SIDO MUCHO MAYOR

Como se ha comentado en la situación anterior, si se trata de contratos temporales con fecha de finalización dentro de los primeros meses del año, seguramente la retención correspondiente será la mínima del 2% , ya que sólo se tendría en cuenta las retribuciones ingresadas y las retenciones descontadas desde principio de año hasta la fecha de finalización del contrato, por lo que con la suma de los importes de las primeras nóminas no sería necesario tener una retención mayor.

Sin embargo, si continua trabajando a lo largo del año, puede llegar un momento en el que con las retribuciones del último contrato junto con las percibidas en los contratos anteriores, se supere el límite para tener la obligación de retener, por lo que como se ha ido aplicando la retención mínima del 2 % se ha estado reteniendo menor importe del que correspondería si se hubieran tenido en cuenta estas retribuciones del último contrato desde principios de año, provocando un aumento en la retención (el cual será mayor cuanto más cerca de final de año se supere dicho límite para tener obligación de retener).

Parece algo lioso de entender, pero se ve mejor con un ejemplo:

EJEMPLO:

Trabajador soltero, sin hijos y sin ninguna situación familiar adicional que afecte al cálculo de la retención. Le contrata una empresa con un contrato eventual desde el 10-01 hasta el 30-03 cobrando durante ese periodo un bruto de 6.000 €.

Posteriormente le vuelven a contratar desde el 01-05 al 30-07 percibiendo un bruto de 6.500 €.

Por último le hacen un último contrato desde el 01-11 al 30-11 cobrando un bruto de 3.000 €.

NOTA: En el ejemplo, todas las retribuciones brutas tributan en IRPF, no existiendo cantidades exentas (como por ejemplo dietas).

Empleando el programa de ayuda de Hacienda calculamos las retenciones obligatorias  a aplicar a los distintos contratos:

Contrato desde 10-01 a 30-03

– Retribuciones brutas: 6.000 €

– Cotización S.Social (6,40 %):  384 €

Resultado: NO le corresponde retención por lo que se le aplica 2%

Contrato desde 01-05 al 31-07

– Retribuciones brutas acumuladas: 6.000 € + 6.500 € = 12.500 €

– Cotización S.Social acumulada (6,40 %):  800 €

Resultado: NO le corresponde retención por lo que se le aplica el 2%

Contrato desde 01-10- al 30-11

No obstante, con el tercer contrato, la cosa cambia:

– Retribuciones brutas acumuladas: 12.500 € + 1.500 € = 14.000 €

– Cotización S.Social acumulada (6,40 %): 896 €

Resultado: La retención calculada es del 2,70 %, pero ésta sería la retención que se debería haber aplicado desde la primera nómina del primer contrato, es decir, se ha estado reteniendo un 0,70 % menos del que hubiera correspondido si desde la nómina de enero se hubiera sabido que a lo largo del año iba a cobrar 14.000 euros brutos.  Por tanto, la retención correspondiente a octubre será mayor que la del 2,70 %, ya que hay que “recuperar” ese 0,70 % menos (de 7 meses) en dos nóminas (en este caso porque sólo va a estar hasta noviembre)

RECOMENDACIÓN

Si se prevé que puede ser contratado con varios contratos a lo largo del año, solicite que no se le tenga en cuenta la fecha de finalización del contrato para el cálculo de la retención, o conforme avance el año, solicite un porcentaje mayor (en posteriores artículos expondremos ejemplos de como calcular este porcentaje).

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SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.