Devolución IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad

Devolución IRPF Prestaciones Maternidad y Paternidad - Asesoría Arba
¡actualización!

Desde el miércoles 3 de enero de 2019 ya se puede solicitar la devolución de las retenciones IRPF correspondientes a las prestaciones de paternidad y maternidad percibidas en 2016 y 2017

En el artículo “Exención de la prestación por maternidad y su devolución”,  se analizaba someramente las interpretaciones  que en primer lugar manifestaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la aplicación de dicha exención, y que poco después de un año confirmaba el Tribunal Supremo en sentencia del 3 de octubre de 2018.

Ambas sentencias coincidían en que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, nos encontrábamos a la espera  de que la Agencia Tributaria indicara la forma de  solicitar la devolución de las retenciones satisfechas por el cobro de la prestación por maternidad en años anteriores, y si dicha exención era asimilable también a las prestaciones por paternidad.

Pues bien, este lunes 3 de diciembre, la Agencia Tributaria publicó una nota informativa en la que explicaba el procedimiento a seguir para su devolución y comunicaba que la Dirección General de Tributos interpretaba que la exención también era aplicable para las prestaciones por paternidad.

Por consiguiente, al considerarse exentas las retenciones satisfechas tanto en las prestaciones por maternidad como en las de paternidad, se pueden iniciar los trámites de devolución para ambas prestaciones. No obstante, por el momento sólo se pueden solicitar las retenciones correspondientes a los años 2014 y 2015,  pudiéndose solicitar la de los años 2016 y 2017 en enero de 2019 cuando se habilite el correspondiente formulario.

TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN

Los trámites para solicitar la devolución son los mismos que se pueden emplear para presentar las declaraciones de la renta:

  • Presentación telemática mediante un número de referencia. Para obtener el número de referencia primero habría que dirigirse a este enlace, introducir el número de DNI y su fecha de caducidad, y la casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o si ésta no se presentó, los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular. A continuación habría que introducir en este enlace nuevamente el DNI y el número de referencia obtenido, y ya se tendría acceso al formulario online.
  • Presentación telemática mediante Cl@vePIN.
  • Presentación telemática mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

Para acceder a  cualquiera de los tres tipos de acceso para la presentación telemática de la devolución se puede utilizar el siguiente enlace: Tramitación telemática.

Si se prefiere presentar en papel, se puede descargar este formulario y presentarse en cualquiera de las oficinas de registros de la AEAT.

NOTA: Si se quiere aportar datos que no figuran en el formulario, habría que sustituir este formulario por un escrito en el que se describan las circunstancias concurrentes y acompañado de la documentación oportuna si procede.

Por último, una vez presentada la solicitud se puede consultar su estado o contestar a requerimientos relacionados con la solicitud, a través de los siguientes enlaces (a través de cualquier de los tipos de acceso telemático comentados):

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