El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó en sentencia del 29 de junio de 2017 que los importes percibidos de la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad estaban exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En dicha sentencia se discutía sobre la interpretación del artículo 7. h) de la Ley 35/2006 del IRPF:
“…. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Leyendo este apartado del artículo 7, se discrepaba si en las “demás prestaciones públicas por nacimiento” se incluían las prestaciones de maternidad abonadas por el INSS, o si en el último párrafo del artículo se estaba indicando de manera expresa que la exención de las prestaciones públicas por maternidad sólo se aplicaba a las Comunidades Autónomas o entidades locales, o si dicha mención solo era a título ejemplificativo.
Finalmente, el pasado 5 de octubre el Tribunal Supremo, tras recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia mencionada, ha coincidido con el Tribunal Superior de Madrid en que los importes de las prestaciones por maternidad también se encuentran exentas del IRPF. Para llegar a esta conclusión, se ha basado principalmente en tres aspectos:
- En la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introdujo la mencionada exención en ley del IRPF, determina: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo…..”
- El último párrafo del artículo 7. h), comienza con “También estarán exentas las prestaciones….”, lo que da a entender que aparte de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social, están también exentas las que por el mismo concepto reconozcan las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Si se estuviera refiriendo sólo a las prestaciones públicas de las CCAA o entidades locales, sería innecesario que empleara la palabra “también”
- Y por último se apoya en una interpretación sistemática según lo previsto en la Ley de la Seguridad Social, en la que estipula que la prestación por maternidad es un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutlea o acogimiento.
Por ello, las prestaciones por maternidad que se perciban a partir de ahora se encontrarán exentas de tributar en IRPF. Además, se podrá pedir la devolución de las prestaciones declaradas en las Rentas de los cuatro últimos años (2014 a 2017).
PERO, ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
Hacienda está ultimando el procedimiento para que los contribuyentes afectados puedan solicitar sus devoluciones, por lo que lo conveniente es esperar unos días hasta que dicho procedimiento sea publicado.
Y LAS PRESTACIONES POR PATERNIDAD, ¿TAMBIÉN SE ENCUENTRAN EXENTAS DE IRPF?
De la sentencia del Tribunal Supremo se desprende que las prestaciones por paternidad también se encontraría exentas, pero Hacienda se encuentra a la espera de que la Dirección General de Tributos interprete la sentencia y aclare si corresponde su aplicación o no.
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