
El trabajo a turnos es una forma de organización del trabajo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. La forma en la que los trabajadores ocupan sus puestos puede ser principalmente:
– De forma discontinua. Se trabaja de lunes a viernes con un turno de mañana y otro de tarde, las noches y fines de semana no se trabajan.
– De forma semi-continua. En este caso existe también el turno de noche, por lo que no se interrumpe el trabajo en todo el día, pero no se trabaja los fines de semana (o sólo el domingo).
– De forma continua. En este caso se aplican más de tres turnos y trabajo nocturno, no habiendo interrupción ni en el día ni en la semana.
Debido a las características del trabajo a turnos, en ocasiones no es posible respetar totalmente las reglas sobre el descanso semanal y diario establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Por ello, se permite una cierta flexibilidad:
– El artículo 37.1 del ET determina que los trabajadores deben tener un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, sin embargo, los trabajadores a turnos pueden reducir dicho descanso a un solo día y compensar el medio día restante acumulándolo por periodos de hasta 4 semanas o disfrutándolo en la misma semana pero en día diferente separado del día completo de descanso.
– El artículo 34.3 del ET dispone que los trabajadores deben tener un descanso de al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. No obstante, en el trabajo a turnos, se permite reducir este descanso hasta un mínimo de 7 horas pero compensando la diferencia en los días siguientes.
A la hora de elegir turnos, las empresas que tienen una actividad las 24 horas del día y los 7 días de la semana, tienen que tener en cuenta que los turnos deben rotar para que ningún trabajador esté más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el propio trabajador lo elija voluntariamente.
NOTA: Si algún trabajador cursa con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, tiene derecho a elegir turno de trabajo.
En cuanto a la retribución, aunque no es obligatorio, los trabajos a turnos suelen tener fijado un complemento salarial de turnicidad para compensar las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno.
NOTA: El complemento de turnicidad es un complemento de puesto de trabajo y por tanto no consolidable. No hay que abonarlo en los días festivos, ni durante el descanso semanal ni en un permiso retribuido, aunque sí que hay que tenerlo en cuenta a la hora de retribuir las vacaciones.
También, para tratar de hacer más llevadera la turnicidad, a veces se establecen pluses de transporte para compensar a los trabajadores por los gastos en que incurrirán por el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, ya que ciertos turnos como puede ser el nocturno, pueden tener más limitaciones a la hora de disponer de medios de transporte (o incluso, según el número de empleados, la empresa puede proporcionar un medio de transporte adecuado).
Finalmente, si una empresa necesita implantar el sistema a turnos, no puede hacerlo unilateralmente, sino que deberá implantarlo mediante el procedimiento de modificación sustancial del contrato de trabajo regulado en el artículo 41 del ET.
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