¿Se incluyen la retribuciones variables en el complemento de enfermedad?

Complemeto IT Retribución Variable - Asesoría Arba

Hay convenios que establecen la obligación de complementar el salario del trabajador cuando se encuentra en situación de baja por enfermedad y/o accidente, ya sea durante un determinado periodo, en razón a un porcentaje, o durante todo el proceso de baja del trabajador.

Sin embargo,  los convenios no suelen ser muy específicos en cuanto a que conceptos se incluyen para complementar la prestación por incapacidad temporal del trabajador. De este modo, suele ser frecuente el uso de términos como salario, percepciones salariales, salario real, salario en situación de activo,  retribución….

Teniendo presente que en muchas ocasiones no se hace más referencia que al salario o a retribuciones, ¿SE ENCONTRARÍAN INCLUIDOS AQUELLOS COMPLEMENTOS QUE NO SE PERCIBAN DE FORMA FIJA O QUE SE RECIBAN POR LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES?

Estos complementos pueden ser plus nocturnos, horas extras, trabajos en festivos o en fines de semana, plus de peligrosidad,….

Para resolver esta cuestión, los Tribunales han ido delimitando el concepto de salario o retribución u otra fórmula similar a tener en cuenta para complementar la prestación con motivo de una baja de enfermedad o accidente.

Así, el criterio jurisprudencial considera que se incluye en dicho complemento aquellas retribuciones que sean ordinarias y fijas, cobrándolas en condiciones normales, cuya percepción y cuantía no dependa de la ejecución del trabajo en una determinadas circunstancias, es decir, el salario a complementar no equivale al salario hipotético que el trabajador hubiera percibido estando en activo.

Por el lado contrario, los complementos por circunstancias ocasionales de trabajo (por ejemplo el “plus de nocturnidad”) o por prestación de servicios por más tiempo del previsto en la jornada ordinaria (por ejemplo las horas extraordinarias) sólo deben incluirse si no se ha establecido lo contrario, cuando tales servicios se prestan efectivamente o tales circunstancias ocurren realmente, situación que no suele suceder al encontrarse de baja.

En este sentido se han pronunciado diversos tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife el 11-03-2008, o el Tribunal Supremo  en sentencias de 15-05-2004 o de 26-09-2002, indicando esta última:

“No es lógico incluir en el complemento de incapacidad temporal los conceptos retribuitvos que corresponden al trabajo en horas extraordinarias o al trabajo prestado en domingo. En principio estos complementos por circunstancias ocasionales de trabajo o por prestación de servicios por más tiempo del previsto en la jornada ordinaria sólo debe corresponder, salvo que se ha establecido lo contrario, cuando efectivamente tales servicios se han realizado.”

NOTA: Un concepto salarial variable podría no excluirse del complemento de incapacidad temporal, si su retribución no está condicionada a la efectiva realización del trabajo específico que compense.

Ejemplo: Un plus de nocturnidad que se abone independientemente de las noches que se trabajen (Tribunal Supremo 31-05-2006).

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
Share on whatsapp

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.