¿Qué ocurre si la empresa se retrasa o no paga las nóminas?
El salario normalmente es el ingreso principal y fundamental del trabajador, por lo que si se produce un retraso o falta de pago le ocasionará un desequilibrio vital aunque sea circunstancialmente. Además, la percepción del salario es un derecho básico de los trabajadores por cuenta ajena, debiendo la empresa realizar su pago en la fecha y lugar convenidos y conforme a los usos y costumbres del lugar (Art. 29.1 ET)
En consecuencia, si un trabajador se ve afectado por una demora en el pago de su salario, ya sea por retraso o impago, puede extinguir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización por despido improcedente (33/45 días por año).
NOTA: Esta indemnización le correspondería aunque la empresa estuviera atravesando dificultades económica e incluso si se encontrara en situación de suspensión de pagos, ya que ninguna de estas situaciones permite a la empresa demorar el pago del salario.
No obstante, no todo retraso posibilita la extinción del contrato con la indemnización por despido improcedente. De este modo, y conforme diversas interpretaciones de los tribunales, para determinar si ha habido infracción empresarial se debe analizar la gravedad de dicho incumplimiento.
NOTA: Aunque el retraso no alcance la gravedad suficiente para la extinción indemnizada del contrato, si se retrasa en el pago los trabajadores podrían reclamar un interés del 10%, en concepto de mora, proporcional a los días de retraso en el pago.
Para discernir el grado de gravedad, hay que tener en cuenta que las impuntualidades en el pago de la nómina no tienen que ser esporádicas, aisladas, u ocasionales, sino que tienen que ser continuadas y persistentes a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Para ello, una vez más, tenemos que remitirnos a los pronunciamientos de los tribunales:
- El impago del salario durante dos meses no ha sido considerado como retraso grave (T.S. 15-12-1986, T.S. 12-03-1987).
- Tampoco se ha considerado grave, el no abonar el salario de 2 nóminas mensuales y una extra, o hasta 3 nóminas mensuales en una relación laboral de 20 años (T.S. 12-02-1990, T.S. 25-09-1995).
- El impago de los atrasos de convenio por dos meses no se ha considerado incumplimiento grave.
- Mientras que el impago de salarios que suponga 3 mensualidades y una paga extra sí que ha sido considerado retraso grave.
- También es considerado incumplimiento empresarial grave el impago de la prestación de IT, acompañado frecuentemente por el impago de la mejora voluntaria complementaria a dicha prestación durante un periodo de 4 meses. (T.S. 22-05-1995).
- Al igual, que también es causa de extinción suficiente, el retraso en el abono del salario si durante 9 meses se a paga más tarde del día 12 o 13 del mes siguiente.
Otro requisito importante y necesario para ejercitar la acción de extinción del contrato es que la deuda tenga carácter de vencida y exigible (por ejemplo, no sería exigible si se ha acordado un aplazamiento en el pago)
Finalmente, a efectos de la falta de pago o de los retrasos, se entiende por salario todas aquellas partidas retributivas que percibe el trabajador en contraprestación a su trabajo (salario y complementos salariales) con exclusión de las percepciones extrasalariales, ya sea en salario en metálico o ya sea en salario en especie.
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