Novedades laborales 2019

Este sábado fue publicado en el BOE (RDL 28/2018) un paquete de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Aunque buena parte de lo contenido en este Real Decreto necesita desarrollo reglamentario para su desarrollo, a continuación expondremos las novedades que a nuestro juicio consideramos más relevantes.

DEROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE DEPENDÍAN PARA SU CELEBRACIÓN DE UNA TASA DE DESEMPLEO SUPERIOR AL 15%.

Esto se traduce en que se han derogado las modalidades de contratación desarrolladas en la Ley 3/2012 y en la Ley 11/2013, es decir:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato indefinido de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos.
  • Contrato para primer empleo joven.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje para personas entre 25 y 30 años.
  • Incentivos del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

NOTA. Los contratos de dichas modalidades celebrados hasta el 31/12/2018 continuarán siendo válidos así como los incentivos correspondientes .

NUEVO CÓMPUTO COTIZACIÓN EN CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN.

En los contratos de corta duración se han producido las siguientes modificaciones.

  • Se ha reducido a 5 días o menos la consideración de contratos de corta duración (hasta ahora era 7 días o menos).
  • Se aplicará un incremento del 40% en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de esta duración (antes era un 36 %).
  • A efectos del acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cada día trabajado se considerará como 1,4 días cotizados, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor al que corresponda en el mes.

NOTA. Esta previsión no será aplicable en contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial ni a fijos discontinuos.

POSIBILIDAD EN LOS CONVENIOS DE INCLUIR CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA

Se vuelve a incluir la posibilidad de que los convenios colectivos puedan recoger cláusulas de jubilación obligatoria, teniendo los trabajadores acceso al 100% de la prestación en su modalidad contributiva, siempre que dicha cláusula se vincule a unos objetivos coherentes de política de empleo definidos en el propio convenio.

AUTÓNOMOS COTIZARÁN POR TODAS CONTINGENCIAS

A partir del 1 de enero de 2019 los autónomos ya no podrán elegir por que contingencias cotizar ya que será obligatorio cotizar por todas contingencias.

Los tipos de cotización son los indicados a continuación:

  • Contingencias comunes: 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 0,9%
  • Por cese de actividad: 0,7%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Es decir, un autónomo que cotice por la base mínima de 2019 (944,40 €/mes) tendrá una cuota de autónomos en 2019 a ingresar de 283,32 €/mes.

NUEVA CUOTA DE TARIFA PLANA PARA LOS AUTÓNOMOS

Los términos de la Tarifa Plana en la cotización de los trabajadores autónomos se mantienen, pero se modifica la cuota mensual de los primeros 12 meses, así pasa de 50 euros a 60 euros mensuales, en los que incluirá tanto las contingencias comunes como las profesionales, quedando excluidos de cotizar por cese actividad y formación profesional.

Los 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses se aplican en el caso de los autónomos que coticen por la base mínima, para quienes opten por una base mayor, la reducción a aplicar será la misma que existe ahora, es decir, un 80 % sobre la cotización por contingencias comunes.

Pasados los 12 primeros meses, las reducciones a aplicar en las contingencias comunes también siguen siendo las mismas:

  • Durante los 6 meses siguientes una reducción del 50 %
  • Durante los 3 meses siguientes una reducción del 30 %
  • Y durante los 3 meses siguientes una bonificación del 30 %

Los autónomos que ya estuvieran disfrutando de la Tarifa Plana a 31 de diciembre de 2018, tendrán también una cuota única mensual de 60 euros, que incluirá las contingencias comunes y las profesionales. No obstante, si estuvieran cotizando por cese de actividad, continuarán cotización por la misma y además por Formación Profesional.

BONIFICACIÓN POR REINCORPORACIÓN TRAS BAJA MATERNIDAD

Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes al cese, tendrán una bonificación en su cuota por contingencias comunes y profesionales, resultando una cuota de 60 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima (en caso de cotizar por una base mayor la bonificación sería del 80 % sobre las contingencias comunes).

SANCIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS

Con motivo de la proliferación de contratación de falsos autónomos, se añade una sanción específica para aquellas empresas que comuniquen la baja de un trabajador por cuenta ajena y que a continuación pasen a darse de alta en el RETA desarrollando la misma actividad que realizaban en la empresa.

El importe de la sanción será de entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador afectado.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL – SMI 2019

  • Diario: 30,00 euros
  • Mensual: 900.00 euros
  • Anual: 12.600,00 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES  – IMPREM 2019

  • Diario: 17,93 euros.
  • Mensual 30 días: 537,84 euros.
  • Anual 12 pagas: 6.454,03 euros.
  • Anual 14 pagas: 7.519,59 euros.
Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
Share on whatsapp

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.