Indemnización por extinción del contrato por fallecimiento

Las indemnizaciones por causas objetivas (20 días por año) o por improcedencia del despido (33/45 días), son comúnmente conocidas, pero

¿HAY QUE ABONAR ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR QUE FALLECE POR CAUSA NATURAL?

Si revisamos la normativa actual, no encontramos ninguna disposición legal que establezca una indemnización por la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador. Sin embargo, existe una norma, un Decreto del 2 de marzo de 1944, que fijaba una indemnización de 15 días de salario que las empresas debían abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos:

– Viuda.

– Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.

– Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, o

– Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

En un primer momento se puede pensar que debido a la antigüedad de la norma y a que fue aprobada en otro régimen político, ésta no se puede aplicar en la actualidad. No obstante, ninguna ley o norma posterior la ha derogado implícitamente, es más, no es incompatible con la protección pública que persigue nuestra Seguridad Social.

Siguiendo esta línea argumental, el Tribunal Superior Vasco se ha manifestado en dos ocasiones a favor de que la norma permanece vigente (10-05-2005 y 12-02-2008), considerando que no se encuentra entre las derogadas expresamente por la Disposición Final Tercera del Estatuto de los Trabajadores (ET), y descartando la posibilidad de que exista una derogación tácita, ya que a juicio de este Tribunal, no hay indicios en el ET de dicha voluntad.

Además, en otra polémica similar, el Tribunal Supremo consideró que la ausencia de indemnización prevista para los casos de extinción de contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario sin sucesor de negocio (Art. 49.7 ET), no era expresiva de la voluntad legisladora de no fijar indemnización en tales caso sino una mera falta de regulación, teniendo validez la indemnización regulada en la Ley de Contratos de Trabajo (normativa anterior al ET).

Sin embargo, en contra del criterio del Tribunal Superior Vasco, el Tribunal Superior de Cataluña (19-04-2002), estima que esta norma debe entenderse derogada a partir de la vigencia del Estatuto de los Trabajadores, el cual declaró derogadas todas disposiciones anteriores que se opusiera a él. De este modo, considera que al aparecer regulada en el artículo 49 del ET la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador sin fijar indemnización alguna, entiende que no corresponde reclamar los 15 días de salario fijados  en el Decreto de 1944.

Como se puede ver, no se puede dar una respuesta concreta al derecho de percibir una indemnización por fallecimiento por causa natural del trabajador, siendo complicado que se lleve el asunto al Tribunal Supremo debido a la escasa cuantía de la indemnización, por lo que ambas posturas pueden ser válidas.

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.