Avisar a todos delegados de persona - Asesoria Arba

En la mayoría de las empresas existen delegados de personal, siendo recomendable mantener una relación lo más fluida y cordial posible que pueda ayudar a ambas partes a la hora de negociar aspectos que puedan llegar a ser conflictivos.

Al margen de las posibles negociaciones, hay que añadir que los representantes  cuentan con una serie de derechos y competencias para poder ejercer adecuadamente su labor.

Uno de estos derechos es el de tener que ser informados sobre determinadas cuestiones que afectan a los trabajadores. Así entre otras cuestiones, los delegados tienen derecho a recibir información:

  • Sobre los modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y los contratos de trabajo
  • Copia básica de los contrato y prórrogas.
  • Documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Centrándonos en este último derecho de información, si la empresa efectúa un despido por causas objetivas o disciplinarias, debe notificarlo a los representantes, pero si existe más de uno, ¿debe notificárselo a todos o es suficiente con que se le comunique únicamente a uno?

Este hecho es importante, porque al ser un requisitos formal  necesario para este tipo de despidos,  si no se comunica correctamente, el despido sería declarado improcedente aunque existieran las causas que lo acreditaran.

Cuando una empresa se encuentra en esta situación, no es necesario que se comunique a todos los delegados de personal, siendo válido que se entregue la copia de la carta a uno sólo de ellos.

Esta formalidad sirve para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento de las causas del despido y, entre otras cosas, pueda comprobar si se supera el umbral de ceses que daría lugar a un despido colectivo. Dicha finalidad se cumple con la entrega de la carta a uno de los delegados de personal, sin ser necesario reunir a todos los representantes cada vez se va ya a realizar un despido.

NOTA: La entrega de la carta debe realizarse con carácter previo o simultáneo al día en que se notifique el despido al trabajador (o como muy tarde al día siguiente). Si se entregara más tarde o si se notifica simplemente de forma verbal, el despido sería considerado improcedente.

Por último, si la empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, el órgano de representación de los trabajadores estará constituido como Comité de empresa, no siendo tampoco necesario que se reúna la empresa con todo el comité cada vez que se formalice un despido. En este caso lo recomendable sería entregar la comunicación al presidente o al secretario del comité.

NOTA: Si el comité emite una declaración expresa en la que acepta que cualquier de sus miembros pueda recibir notificaciones (de todo tipo o sólo respecto a unos temas concretos), también sería válida para cumplir con el requisito formal de informar a los representantes.

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