Ante la proximidad de las fiestas de Navidad, aunque no necesariamente ocurre únicamente durante este periodo del año, hay empresas que tienen costumbre de enviar obsequios a sus clientes con el objetivo de mantener unas buenas relaciones comerciales o de recordar que la empresa está ahí y que pueden contar con ella, o también pueden entregar regalos a potenciales cliente para su posible captación.
El coste originado por la compra de estos obsequios o regalos a clientes, proveedores o terceras personas, no siempre es deducible, pudiendo en situaciones ser gasto deducible para el Impuesto de Sociedades, en otras aceptarse también su deducción para el IVA, o en otras únicamente suponer un gasto contable.
OBSEQUIOS A CLIENTES DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
El primer requisito necesario para que los gastos por invitaciones, comidas y regalos sean deducibles, es que dichos gastos estén relacionados con la actividad de la empresa.
NOTA: No es obligatorio que los gastos sean necesarios, es suficiente con que sean convenientes. Así, por ejemplo, si se invita a un cliente o a un proveedor a un evento en el que se celebra el aniversario de la empresa, los gastos incurridos serían deducibles.
Otro requisito para que Haciende acepte la deducción es que estos gastos deben encontrarse justificados con las facturas o los tickets correspondientes, siendo recomendable acompañarlos con documentos que justifiquen la realidad del evento o gestión realizada (agendas, correos, folletos,….)
Y desde 2015 es necesario un tercer requisito, los gastos destinados a regalos, comidas e invitaciones, sólo serán deducibles mientras no superen el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
OBSEQUIOS A CLIENTES DEDUCIBLES EN EL IVA
De acuerdo con el artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA, las cuotas soportadas de las adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, no son gasto deducible.
Esto quiere decir, que aunque se realicen obsequios a los clientes con la idea de consolidar las relaciones comerciales, no podrá deducirse el IVA soportado.
En relación con las invitaciones en servicios de hostelería y restauración, es una cuestión controvertida, ya que por un lado la Ley del IVA establece que los gastos en atención a clientes no son deducibles, pero por otro lado, en su artículo 96.uno.6º determina que los servicios de hostelería y restauración serán gasto deducible si tienen la misma consideración en el Impuesto de Sociedades.
En el caso de que se invite a un cliente a comer en un restaurante, para que el gasto pueda ser considerado como deducible respecto al IVA, es muy importante que se guarde constancia del motivo y de sus participantes, de sus fines promocionales y de su correlación con los ingresos. Además, es conveniente que no tenga lugar dicha comida en fin de semana o en festivo y es fundamental que se posea la factura del restaurante.
ALTERNATIVAS PARA QUE LOS OBSEQUIOS O REGALOS SEAN TOTALMENTE DEDUCIBLES
La mejor opción para que este tipo de gastos sean deducibles tanto para el Impuesto de Sociedades como para el IVA, es entregarlos como objetos publicitarios, es decir, que en dichos obsequios o regalos aparezca de forma clara e imborrable el logo o nombre de la empresa.
NOTA: Es recomendable guardar una muestra de cada uno de dichos obsequios para en el caso de que haya que aportarlos como prueba cara a una inspección.
No obstante, este tipo de obsequios tiene un límite en cuanto a su deducibilidad: El valor de cada objeto publicitario a una misma persona cada año no podrá ser superior de 200 euros.
NOTA: Si se quiere entregar objetos publicitarios a varias personas de una misma empresa, y la suma de todos ellos supera los 200 euros, sería recomendable enviarlos a los respectivos domicilios de los destinatarios, ya que si no podría entenderse que el destinatario ha sido la empresa y no cada una de las personas.
Dependiendo de la actividad de la empresa, otra alternativa podría ser la entrega de muestras de los productos que comercializa. Al contrario de la alternativa anterior, no es necesario indicar que son muestras y tampoco existe límite en cuanto a su coste.
NOTA: Se entiende que son deducibles las muestras cuyo valor es de escasa cuantía. Además, en el caso de que se entregan en forma de lote, es conveniente que en el albarán de entrega se indique que son productos de muestra.
APUNTE EXTRA
Trato de favor contra la libre competencia
Independientemente de su deducibilidad, los regalos a clientes pueden conllevar otro tipo de complicaciones. En este punto nos referimos a regalos cuyo valor es relevante (no es lo mismo regalar un lote de navidad, algo habitual, que un objeto de lujo) y pudieran generar un trato de favor injustificado,
Por ejemplo, podría ser el caso de un directivo o empleado que recibe una comisión en efectivo de 2.000 euros por favorecer indebidamente a alguien en la compra de una mercancía.
Aunque se trate de empresas privadas, se entiende que este tipo de regalos perjudican a la libre competencia y podría ser aplicable el delito de “corrupción en los negocios”.
En el siguiente enlace puede descargarse instrucciones internas a cumplir por los empleados en la entrega-recepción de regalos, así como otros temas como gastos de viajes, dietas, reembolso de gastos….:
Instrucciones internas sobre entrega y recepción de regalos.
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