El despido de un trabajador con baja de IT de larga duración, ¿es nulo?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 1 de diciembre de 2016, dejó abierta la puerta para que un despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT) de larga duración pudiera ser declarado nulo al considerarse como discriminatorio.
Para que el despido pudiera tener dicha calificación, la IT debía ser de larga duración, es decir, pudiéndose prolongar significativamente sin saber cuando se curará. Además, los indicios de que la baja fuera a prolongarse debían existir en la fecha de despido.
A raíz de la comentada sentencia del Tribunal Europeo, algunos trabajadores despedidos durante una baja de IT reclamaron la nulidad del despido y algunos tribunales les dieron la razón.
No obstante, el Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente, en sentencia del 15 de marzo de 2018, declarando la improcedencia y no la nulidad de un despido de una trabajadora cuya baja había durado un año.
Concretamente, la trabajadora había iniciado la baja de IT por depresión el 13-10-2014, siendo despedida el 31-07-2015, alargándose la IT hasta el 12-10-2015. En este caso parece que se cumplen las premisas indicadas por el Tribuna europeo, ya que su duración es incierta y se alargó significativamente sin saber cuando se curaría, pero el Tribunal Supremo entendió que dicha IT no se identificaba con una discapacidad por lo que no existía discriminación y por tanto el despido era improcedente y no nulo. Para ello, se basó:
- Por una parte, en la fecha del despido no se había agotado el periodo máximo de una IT, que es de máximo de un año y prorrogable en 180 días más.
- Y por otra parte, tampoco existía ninguna resolución que permitiera determinar que la baja de IT fuera duradera.
NOTA: Tanto en este caso como en otros en los que hay polémica en cuanto a si es improcedente o nulo, no se discute si es procedente o no, es decir, si a un trabajador que se encuentra de baja por IT durante un largo periodo, se le despide por causas objetivas o disciplinarias justificadas, el despido podría ser perfectamente válido si estas causas fueran ciertas y con la entidad suficiente para recurrir a dichos despidos.
En conclusión, si se plantea el despido de un trabajador en situación de IT que ya lleva un tiempo de baja, es recomendable exponer unas causas disciplinarias u objetivas mínimamente razonables, como por ejemplo, si se le ha visto realizar actividades durante la baja que impiden su recuperación, o que se va a sustituir por un empleado más eficiente, o que se necesita amortizar su puesto de trabajo y se despide al que tiene menos antigüedad….
NOTA: Si el trabajador reclamara, se podría alegar que en la fecha de despido se desconocía, los datos de salud ya que en los partes de baja no aparece su causa, y por tanto al no saberse si la IT es de larga duración, no existe discriminación.
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