En los nacimientos de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los 9 meses. Para ello, existen 3 formas de disfrutar de este permiso según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Ausentarse una hora del puesto de trabajo cada día.
Esta ausencia de una hora debe disfrutarse dentro de la jornada de trabajo, es decir, no se puede entrar a trabajar una hora más tarde o salir una hora más pronto.
Además, esta hora de ausencia se podría disfrutar de forma fraccionada, es decir dividiéndola en dos intervalos de media hora cada uno.
- Reducir su jornada durante media hora cada día.
En este caso sí que se podría entrar a trabajar media hora más tarde o salir media hora más pronto.
- Acumular el permiso de lactancia por jornadas completas, pero sólo en el caso de que lo permita el convenio o se pacte con la empresa.
Para ello se suma una hora diaria por cada jornada laborable desde que el trabajador se reincorpora de la baja por maternidad o paternidad hasta que el hijo cumpla 9 meses, y se divide por el número de días que trabaja cada día.
NOTA. En este cómputo no se tienen en cuenta los días de descanso semanal, los festivos ni los días de vacaciones que se disfrute.
Hasta aquí, es más o menos conocido, pero pueden surgir varias dudas.
¿LO PUEDE DISFRUTAR TANTO HOMBRES COMO MUJERES?
En el artículo del ET mencionado, establece que dicho permiso es “un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”. Por tanto:
- Si trabajan los dos progenitores, sólo uno de ellos podrá disfrutar el permiso.
- Mientras que si trabaja sólo uno, los tribunales no tienen un criterio unánime:
– T.S.J. de Madrid 05-10-2015 y T.S.J. de Cataluña 07-03-2018. Aceptan que pueda ser disfrutado por el progenitor que trabaje aunque el otro no trabaje.
– T.S.J. de Andalucía 19-01-2017. Niega el permiso porque considera que el cuidado del menor queda garantizad por el progenitor que no trabaja.
¿SI SE ESTÁ A CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL, SE REDUCE PROPORCIONALMENTE EL PERMISO?
Si se trabaja a tiempo parcial o se tiene jornada reducida por guarda legal, el permiso de lactancia no se reduce (una hora de ausencia o media hora de reducción).
Sin embargo, en caso de acumulación, los trabajadores a tiempo parcial tienen más días de lactancia que un empleado a jornada completa, ya que a la hora de calcular los días de acumulación, el total de las horas del permiso se divide por menos horas al hacer cada día menos de 8 horas (a no ser que el número de días acumulados esté fijado en el convenio de aplicación)
¿SE AMPLÍA EL PERMISO EN LOS CASOS DE PARTO MÚLTIPLE?
Si el trabajador decide elegir la opción de ausentarse una hora, el permiso se aumentará proporcionalmente. No obstante, si opta por la reducción o por la acumulación el permiso no se aumentará.
¿SE PUEDE SOLICITAR UNA EXCEDENCIA TRAS EL DISFRUTE DE LA LACTANCIA?
Una situación habitual es que la trabajadora al reincorporarse después de la baja de maternidad, solicite la acumulación de la lactancia, y acto seguido una excedencia.
Sin embargo, esta situación no es válida, ya que si no hay prestación de servicios no se puede disfrutar el permiso. Esto es así, porque para que se pueda optar por la acumulación, la trabajadora tiene que tener derecho a disfrutar de esa hora diaria (que quiere acumular), y para ello es necesario que preste servicios ya que si no trabaja no puede ausentarse o reducir su jornada.
Por tanto, si solicitara una excedencia a continuación del disfrute de la acumulación de la lactancia, no generaría ese derecho de horas de ausencia que se disfrutan anticipadamente, y la empresa podría solicitarle el reintegro de los días de lactancia.
¿PUEDE DISFRUTAR EL PADRE LA LACTANCIA SI LA MADRE AÚN SE ENCUENTRA DE BAJA DE MATERNIDAD?
Un trabajador, al finalizar su permiso de paternidad, puede solicitar el permiso de lactancia acumulado aunque sea dentro de las 16 semanas en las que la madre se encuentra de baja de maternidad (A.N. 19-07-2018).
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