Diferencias entre vendedores, representantes de comercio y agentes de comercio
A la hora de contratar personal comercial pueden surgir dudas a través de cual de las distintas modalidades existentes es la más adecuada para cubrir las necesidades comerciales de la empresa, ya que la diferenciación y delimitación entre las distintas formas no siempre está clara debido a que existen elementos comunes, aunque sus consecuencias legales son distintas en cada una.
COMERCIALES O VENDEDORES – Relación laboral común
Esta figura de trabajador comercial es la más común, ya que es la de un empleado por cuenta ajena que trabaja para una empresa, como cualquier otro trabajador de ésta, encontrándose sujeto a un horario determinado y siguiendo las instrucciones del empresario. La relación entre comercial y empresa se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en cuanto a las cotizaciones están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social al igual que el resto de la plantilla.
REPRESENTANTES DE COMERCIO – Relación laboral especial.
Los representantes de comercio también actúan en régimen de dependencia siguiendo las instrucciones del empresario (pudiendo prestar sus servicios comerciales para más de uno), pero desarrollan su actividad fuera de los locales de la empresa y sin sujeción al horario de la misma. Además, al igual que en la figura anterior, no asume el riesgo ni el buen fin de las gestiones comerciales en las que participe.
NOTA: Pueden existir situaciones en las que los comerciales pueden vivir en puntos geográficos distantes de la empresa, y que aún disponiendo un espacio físico en ella que puedan utilizar para sus tareas, no pisar las instalaciones de la empresa. En este caso podría considerarse que se trata de una relación laboral especial, pero si el comercial dispone en su casa de un ordenador, correo electrónico y de otros medios por cuenta de la empresa, y además se ejerce un control su jornada y horarios, podría considerarse una relación laboral común.
Esta relación laboral especial, a diferencia de la común, se encuentra regulada por el RD 1438/1985, aunque también debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes singularidades:
- Es el propio representante de comercio quien debe solicitar su afiliación y comunicar sus altas, bajas y otras variaciones a la Seguridad Social, además de aportar copia del contrato que recoge la relación laboral con la empresa.
- El contrato de trabajo puede ser temporal, sin superar los 3 años y sin ser necesario establecer una causa de temporalidad, o indefinido.
AGENTES DE COMERCIO – Relación mercantil.
Esta última figura está regulada por la Ley 12/1992 sobre contrato de agencia. La nota diferenciadora con respecto a las anteriores es el carácter independiente a la hora de ejecutar las tareas comerciales, es decir, el agente de comercio organiza su actividad profesional y el tiempo de trabajo conforme a sus propios criterios. El tipo de relación existente entre el agente de comercio y la empresa es mercantil, pudiendo ser el contrato verbal o escrito, y teniendo el agente como obligaciones fundamentales la de desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas por el empresario siempre que no afecte a su independencia y comunicar al empresario la información de que se disponga para la buena gestión de los trabajos encomendados.
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