En la actualidad, cada vez es más frecuente que las empresas tengan que realizar trabajos en las instalaciones de algún cliente situado en el extranjero, o que empresas españolas abran filiales en otros países. Para ello, desplazan a trabajadores fuera del territorio español, surgiendo dudas sobre el país correcto en donde tienen que cotizar o tributar.
Resolvamos en primer lugar la cuestión, ¿dónde COTIZAN los trabajadores desplazados?
DESPLAZAMIENTO A PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
Si se desplaza de forma temporal a un trabajador a un solo país de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, se debe seguir cotizando en España si se cumplen los siguientes requisitos:
- La duración del desplazamiento no tiene que exceder de 24 meses.
- El trabajador debe haber estado cotizado anteriormente en España (se entiende cumplido este requisito si llevaba cotizando un mes en alguna empresa española).
- El trabajador desplazado no debe ser enviado para sustituir a otra persona previamente enviada, salvo que si entre la suma de ambos desplazamientos no suman más de 24 meses.
EJEMPLO: Sería válido que un trabajador que se encuentra trabajando 10 meses en el extranjero y cae enfermo, fuera sustituido por otro trabajador siempre que no estuviera más de los 14 meses restantes.
Si no se cumple alguno de estos requisitos, la cotización debe realizarse en el país de destino.
No obstante, si el desplazamiento finalmente dura más de 24 meses, y sigue teniendo carácter temporal, se puede solicitar a la TGSS el mantenimiento de la cotización en España. Si pierde su carácter temporal, es decir, el empleado se va a quedar a trabajar en el país de destino, habrá que cursar su baja en la Seguridad Social española.
NOTA: La empresa debe comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo TA-300, emitiendo la Seguridad Social el formulario A1, siendo este documento el que debe llevar el trabajador en el país de destino.
Otra situación que puede ocurrir, es que un trabajador se desplace a trabajar a distintos países de la Unión Europea. En este caso, cada trabajo en un país distinto se considera un nuevo desplazamiento y se aplicarían las reglas vistas anteriormente.
Ahora bien, si el trabajador trabaja normalmente en más de un país de forma simultanea o alterna:
- Si realiza una parte sustancial de su actividad (25% del tiempo o si obtiene el 25% de su remuneración) en su país de residencia, deberá cotizar allí.
- Si no realiza una parte sustancial de su actividad en su país de residencia, cotiza en el país en el que se encuentre el domicilio de su empresa.
NOTA: Si no realiza una parte sustancial de su actividad en su país de residencia y trabaja para dos o más empresas, se aplicarán las reglas especiales que estable el Reglamento CE 883/2004 en su artículo 13.
DESPLAZAMIENTO A PAÍSES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
Con convenio bilateral.
Si existe convenio bilateral entre ambos países, el trabajador cotizará conforme lo que establezca en dicho convenio regulador.
El desplazamiento, al igual que en el caso de los países de la UE, se deberá comunicar el modelo TA-300 y un formulario específico para cada país.
Sin convenio bilateral.
Si no existe un convenio bilateral, la situación del trabajador desplazado se considera que es asimilada al alta, durante la cual continua la obligación de cotizar en España.
A diferencia de los supuestos anteriores, no se prevén límites temporales, por lo que se debe cotizar durante todo el periodo que dure el desplazamiento.
NOTA: Habrá que revisar si el país de destino obliga a cotizar en su Seguridad Social por el trabajador. Si es así, tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar en ambos países.
En este caso, la empresa comunica a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo DP-90.
APUNTE EXTRA
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y PERMISOS
Si se desplaza a un trabajador durante un periodo inferior a 12 meses en 3 años, dentro o fuera de España, residiendo en una población distinta a la de su domicilio habitual, la empresa tendría que hacerse cargo de los siguientes gastos:
- Gastos de los viajes de ida y vuelta. Si el convenio no especifica algo en concreto, no habrá que abonarle los gastos de mudanza ni los gastos de los familiares que le acompañen.
- Gastos de comida y alojamiento durante todos los días naturales que dure el desplazamiento (incluidos sábados y domingos).
En cuanto a permisos, el empleado tendrá derecho a disfrutar, cada 3 meses de desplazamiento, de un permiso retribuido en su domicilio de origen de cuatro días laborales. Los gastos de viaje son también a cargo de la empresa y los días empleados para los viajes no cuentan
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