El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 13 de febrero, ha realizado una nueva interpretación sobre el momento en el que debe iniciarse el cómputo del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar.

Esta sentencia resuelve en casación el conflicto interpuesto ante la Audiencia Nacional en relación a la interpretación del artículo 28.1 del Convenio Colectivo de Contact Center sobre cual debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso retribuido. Concretamente este artículo establece:

“1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
  3. d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento,… “

Como se desprende de la lectura literal del artículo, las ausencias al trabajo con derecho a retribución por los permisos señalados, se iniciaran desde que ocurra el hecho causante, no distinguiendo si se trata de un día laboral o no.

El Tribunal Supremo, se aparta del criterio mantenido por la Audiencia Nacional y afirma que “una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional supone que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en días laborales, pues en día festivo no hace falta. Por tanto, para el alto Tribunal, el inicio del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, se inicia en el primer día laborable que siga al hecho causante que origina el permiso.

Además añade, que esta conclusión no desvirtúa lo establecido en el convenio colectivo en cuanto a “y desde que ocurra el hecho causante”, ya que la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante no antes.

¿Es aplicable esta sentencia para otros convenios?

La sentencia es aplicable directamente sobre el convenio colectivo del sector de contact center, pero hasta que no haya confirmación con otras sentencias del Tribunal Supremo, tendrá que tenerse en cuenta en otros casos en los que se debata sobre el inicio del disfrute de un permiso con derecho a retribución.

NOTA: Esta nueva interpretación en principio no es aplicable a vacaciones, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio concrete la fecha de inicio.

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