Los trabajadores pueden solicitar una excedencia por diversos motivos, como por ejemplo para ocuparse de la familia, dedicarse a otra actividad, aceptar un cargo público o incluso para tomarse un año sabático. Durante el periodo de la excedencia, los trabajadores no tienen que prestar sus servicios en la empresa ni tampoco percibirán ninguna remuneración, por lo que cobrar la prestación por desempleo podría ser su única fuente de ingresos.

Pero si se está disfrutando de una excedencia, ¿se puede solicitar la prestación por desempleo?

En principio, como la excedencia se solicita de forma voluntaria por el trabajador, no se encontraría en situación legal de desempleo ya que la baja o suspensión del contrato no se ha producido por causa involuntaria de éste. Sin embargo, hay situaciones en las que sí que podría cobrar el paro:

DURANTE LA EXCEDENCIA HA TRABAJADO EN OTRA EMPRESA Y LE HAN DESPEDIDO

Si mientras está disfrutando de una excedencia voluntaria trabaja en otra empresa y en ésta le despiden,  el trabajador podría solicitar la prestación por desempleo si cumple el resto de requisitos para acceder a la prestación (tener cotización suficiente, perder el trabajo por causa ajena al trabajador…) y si todavía se encuentra dentro del periodo por el que solicitó la excedencia.

No obstante, habría que hacer dos puntualizaciones al respecto:

  • Si la excedencia es por cuidado de hijo, y la nueva empresa para la que trabaja le despide (aun por causa ajena al trabajador), no podría acceder a la prestación por desempleo ya que durante el tiempo que duran este tipo de excedencias se tiene derecho de reserva del puesto de trabajo (TSJ País Vasco 26-10-99). Lo mismo ocurriría si se tratara una excedencia forzosa para desempeñar un cargo público o sindical.
  • Como ya se ha explicado, para encontrarse en situación legal de desempleo, la causa por la que se extingue el contrato del trabajador tiene que ser involuntaria para éste. La no superación del periodo de prueba a instancia del empresario se considera causa ajena al trabajador, aunque se exige que hayan transcurrido 3 meses desde la excedencia voluntaria para poder acceder al paro. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 05-03-2019 ha considerado que no es necesario que transcurran estos 3 meses si todavía se encuentra dentro del periodo solicitado de la excedencia.

EJEMPLO: Trabajador solicita una excedencia voluntaria de 2 años desde el 10 de febrero. El 1 de marzo comienza a trabajar en otra empresa pero el 15 de abril le dan de baja por no superar el periodo de prueba. Al encontrarse dentro de los 2 años solicitados de excedencia voluntaria, tendría derecho a la prestación por desempleo desde el 16 de abril.

Teniendo en cuenta estos aspectos, el trabajador podría cobrar la prestación hasta la fecha de su reincorporación a la empresa tras la excedencia.

Llegada la fecha de fin de la excedencia voluntaria, el trabajador tendría que contactar con su antigua empresa y solicitar su reincorporación.

Si tras solicitar su reincorporación la empresa se la deniega porque no existen vacantes disponibles, el trabajador podría volver a percibir la prestación por desempleo acreditando al SEPE que la empresa no le permitido reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro disponible.

NO HA TRABAJADO DURANTE LA EXCEDENCIA Y SOLICITA EL PARO

En esta situación, el trabajador no se encontraría en situación legal de desempleo ya que voluntariamente ha dejado su puesto de trabajo. La única forma de tener acceso a la prestación por desempleo sería si al solicitar su reingreso tras la finalización de la excedencia, la empresa se lo denegara por no tener puestos disponibles.

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