Una vez vistos los aspectos sobre la cotización de los trabajadores desplazados fuera del territorio nacional para la realización de trabajos en otros países, entraremos a explicar en este artículo qué ocurre con su tributación y de qué incentivos fiscales pueden beneficiarse.
PERMANENCIA TEMPORAL (Régimen Expatriados)
Si una empresa desplaza a trabajadores al extranjero para que presten servicios a alguna empresa cliente, las retribuciones generadas durante el desplazamiento pueden quedar exentas de tributar en el IRPF hasta un importe de 60.100 euros al año. Dentro de estas retribuciones hasta alcanzar dicho límite se incluirían:
- Las retribuciones que sean proporcionales a la duración del desplazamiento respecto al total de días del año. Para calcular las proporciones, Hacienda considera que los días que dura el desplazamiento deben computar como naturales.
EJEMPLO:
Un Empleado es desplazado a trabajar al extranjero desde el 1 de abril hasta el 30 de julio, es decir, se produce un desplazamiento de 122 días naturales, siendo por tanto el porcentaje de días desplazado durante el año de 33,42 % (122/365 días). Si el trabajador percibe un salario anual de 80.000 euros, el salario exento sería 26.736 euros (33,42 % de 80.000), no superándose el límite de 60.100 euros al año.
- Las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero, como por ejemplo, horas extras realizadas en el extranjero o complementos salariales concretos que retribuyen servicios diferenciados prestados en el extranjero.
- O las retribuciones que se calculen en función de los resultados obtenidos por la empresa como consecuencia del desplazamiento del trabajador.
Para disfrutar de este régimen lo primero que hay que comprobar es si el trabajador, con motivo de su desplazamiento, va a seguir considerándose que tiene la residencia fiscal en España, ya que si no la tuviera, no tributaría en IRPF si no en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no aplicándosele esta exención.
El resto de requisitos principales serían a cumplir, serían:
- Los trabajos deben ser realizados efectivamente en el extranjero, por lo que no resultaría válido que los trabajos se realizaran en España para posteriormente enviarlos sin ningún tipo de desplazamiento.
- El trabajo se debe realizar para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente radico en el extranjero.
- La entidad no residente a la que se presta el servicio puede estar vinculada con la empresa que presta los servicios, aunque se tiene que demostrar que la entidad extranjera es la verdadera destinataria del servicio y que éste le aporta un valor añadido.
- Es necesario que en el país donde se presten los servicios exista un impuesto análogo al IRPF español, y que dicho país no sea un paraíso fiscal.
Además de esta exención de hasta 60.100 euros, como el desplazamiento será inferior de 9 meses (sino perdería la condición de residencia fiscal en España), si la empresa le compensa al trabajador los gastos de manutención y estancia en el extranjero en la nómina, dichos importes se encontraran exentos si:
- Los gastos de estancia o alojamiento se encuentran justificados.
- Los gastos de manutención sin necesidad de justificación hasta el límite de 48,08 € si no se pernocta, o hasta el límite de 91,35 € si se pernocta.
PERMANENCIA PROLONGADA
A diferencia de la situación anterior en la que el desplazamiento se produce de forma temporal, si el trabajador es trasladado por la empresa a otro centro de trabajo situado en el extranjero de forma prolongada en el tiempo, no disfrutará de la exención de hasta 60.100 euros analizada anteriormente, pero sí que se encontrará exenta la posible indemnización o compensación que perciba por dicho desplazamiento.
EJEMPLO:
Una empresa pacta con su empleado trasladarle a un centro de trabajo situado en el extranjero abonándole como compensación 20.000 euros (aparte de las retribuciones ordinarias que percibiría en caso de trabajar en España). En esta situación, el trabajador no tendría que tributar por estos 20.000 euros
En cuanto a las cantidades satisfechas por la empresa al empleado para compensarle por los gastos del traslado de residencia al extranjero (transporte, manutención y mudanza), tampoco tributaran en IRPF:
- Manutención. Se encontraran exentos los gastos que se justifique, y en todo caso 26.67 euros por día de desplazamiento y miembro de la familia, o 53,34 euros si han de pernoctar.
- Transporte. Si la familia se traslada al nuevo destino en transporte público, el importe abonado en tal concepto no tributará. Si se desplaza en vehículo particular, se encontrará exento el importe que no exceda de 0,19 euros por kilómetro (más peajes).
- Mudanza. Tampoco tributará por el importe que se le compense por el coste satisfecho por la mudanza.
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