Comunicaciones entre empresa y trabajador por medios electronicos

Una trabajadora estuvo en situación de baja por IT durante un largo periodo de tiempo hasta que finalmente la Dirección Provincial del INSS le negó la prestación por incapacidad permanente. La trabajadora le comunicó a la empresa a través del Whatsapp la denegación de la incapacidad permanente, comunicándole ésta que debía reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, la trabajador, también a través del Whatsapp le comunicó que no se iba a incorporar ya que no podía trabajar porque se cansaba.

¿ES VÁLIDA DICHA MANIFESTACIÓN VÍA WHATSAPP PARA DAR POR FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL POR DIMISIÓN TÁCITA?

La dimisión de un trabajador no requiere de requisitos formales (art. 49.1.d RD 2/2015), y por tanto puede manifestarse tanto de forma expresa como tácita siempre que el trabajador deje clara su intención de extinguir el contrato (T.S. 10-12-1990).

Y esto ocurre, si a través del Whatsapp la trabajadora manifestó claramente que no se iba a incorporar a su puesto de trabajo. De este modo, el Tribunal Superior de Madrid, en su sentencia del 08-06-2017, interpretó como dimisión tácita, expresiones tales como: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “… no puedo seguir de continuo, me agoto”.

No obstante, a pesar de admitirse los mensajes de Whatsapp, para que éstos sean válidos como prueba, habría que acreditar su autenticidad y que no han sido modificados. Para acreditar este tipo de mensajes, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (27/01/2016) ha establecido por ejemplo los siguientes medios:

  • Cuando las partes participantes en la conversación no impugnan los mensajes.
  • Cuando se reconoce expresamente la conversación y su contenido.
  • Cuando se coteje con el otro terminal implicado.
  • Mediante prueba pericial que acredite la autenticidad.

En el caso de una comunicación de un cese por no superar el periodo de prueba, al no exigirse el cumplimiento de requisitos formales, se podría aplicar el mismo criterio que el comentado para la dimisión (T.S.J. de Galicia 05-06-2015).

No obstante, para las comunicaciones de la carta de despido, el criterio general mantenido es que el Whatsapp no es válido y si se realizara a través de este medio sería declarado improcedente, tanto en el caso de un despido por causas objetivas como por causas disciplinarias.

Esto es así, debido a que en un mensaje de Whatsapp es complicado detallar toda la información necesaria para justificar el despido. 

Por último, los mensajes de Whatsapp pueden aportarse también como prueba para justificar una sanción, pero para ello, a parte de cumplirse los requisitos comentados anteriormente habría que tener en cuenta dos límites (también aplicables en el caso de despido):

  • No vulnerar el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad.
  • Que el trabajador acredite que no es el responsable de enviar los Whatsapp o que ha sido otra persona quien lo ha hecho en su lugar.

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