Nuevo Subsidio Extraordinario por desempleo SED - Asesoria Arba

A partir del 5 de julio de 2018 ya se puede solicitar el nuevo subsidio extraordinario por desempleo (SED) de 431 euros mensuales durante 6 meses que viene a sustituir a las ayudas extraordinarias del Plan Prepara y el PAE. Esta nueva ayuda se mantendrá hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Los requisitos para solicitar este subsidio extraordinario son los siguientes:

  • Los ingresos del propio solicitante y los de la media de su unidad familiar no pueden superar los 551,93 euros mensuales.
  • Tener responsabilidades familiares.

NOTA: En la redacción sobre esta ayuda publicada en el BOE aparece como requisito el tener responsabilidades familiares, sin embargo, en la nota informativa publicada por el SEPE no hace referencia a este requisito. Habrá que esperar a que el SEPE confirme o no si es necesario tener responsabilidades familiares.

  • Y acceder desde alguna de estas dos situaciones:

– Que hubiera agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018.

– Que se tuviera la condición de parado de larga duración, inscritos como demandantes de empleo a fecha de 01/05/2018 y que hubieran agotado alguna de las siguientes prestaciones:

– La prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo.

– U otras ayudas extraordinarias: RAI, PRODI y PREPARA.

NOTA: Parado de larga duración se considera a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud del subsidio. El requisito de estar apuntado al parao desde el 01/05/2018 se entenderá también cumplido en las situaciones en el que el trabajador a pesar de no estar inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

Este subsidio no podrán cobrarlo quienes se les hubiera reconocido previamente la ayuda económica del PAE (Programa de Activación para el empleo), ni quienes se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo (por ejemplo, con una excedencia), ni quienes hayan cumpliendo la edad que les permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

Finalmente, los plazos para solicitar esta ayuda son:

– Quienes tengan agotado el subsidio por desempleo tendrán 15 días a partir de que se cumpla un mes del agotamiento del subsidio anterior. Si el subsidio se hubiera agotado entre el 01/03/2018 y el 05/07/2018 el plazo será de dos mes.

– Parados de larga duración o que hubieran agotado un subsidio, una prestación u otra ayuda extraordinaria, no hay plazo tope de solicitud.

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