¿Tengo permiso retribuido para acompañar a mi hijo al médico?

En más de alguna ocasión, los trabajadores solicitan permiso a la empresa para acompañar a su hijo menor al médico, pero, ¿qué tipos de permisos le corresponden ?¿son retribuidos?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, no recoge expresamente dicho permiso como retribuido en ninguno de los apartados. De este modo, en principio, si el convenio de aplicación no indica lo contrario, el empleado deberá recuperar esas horas (salvo que lleguen a un acuerdo para aplicarlas a días de asuntos propios o a vacaciones). Lo mismo ocurriría si la visita al médico es del propio trabajador.

Dudas frecuentes sobre el permiso por lactancia

Dudas Frecuentes Lactancia - Asesoría Arba

En los nacimientos de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los 9 meses. Para ello, existen 3 formas de disfrutar de este permiso según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Hasta aquí, es más o menos conocido, pero pueden surgir varias dudas:

¿Lo puede disfrutar tanto hombres como mujeres?
¿Si se está a contratado a tiempo parcial, se reduce proporcionalmente el permiso?
¿Se amplía el permiso en los casos de parto múltiple?
¿Se puede solicitar una excedencia tras el disfrute de la lactancia?
¿Puede disfrutar el padre la lactancia si la madre aún se encuentra de baja de maternidad?