Cuando un trabajador es contratado a lo largo del tiempo mediante sucesivos contratos temporales, se suele considerar que si la duración entre los contratos ha sido de menos de 20 días hábiles (plazo para reclamar judicialmente contra un despido), dichas contrataciones se considerarn una continuación de la anterior (sentencias del Tribunal Supremo de 06-07-1998 y 30-03-1999) y que por tanto la antigüedad se calcula desde el primer contrato (así como la indemnización en caso de despido).
No obstante, a lo largo de los años los tribunales han flexibilizado este plazo y han matizado que situaciones constituyen interrupciones significativas del vínculo contractual laboral. Como en otras ocasiones, veamos distintos pronunciamientos judiciales…
Esta regla, llamada de concatenación o encadenamiento de contratos temporales, se aplica con independencia de que se hayan prestados servicios en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, o para la misma empresa o para diferentes empresas del mismo grupo, o incluso si se ha realizado mediante una ETT.