Nuevas aclaraciones para que la cesta Navidad sea un derecho adquirido
En el último apartado del artículo “Deducibilidad de la cesta de Navidad y aspectos laborales” se habló sobre posibilidad de suprimir la entrega de la cesta o lote de Navidad.
En dicho artículo, se explicaba que para que la cesta de Navidad se convirtiera en un derecho adquirido, debía existir una voluntad inequívoca por parte de la empresa en conceder dicho derecho, no siendo siempre suficiente con que existiera cierta repetición en el tiempo.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha vuelto a manifestar sobre esta cuestión (sentencia de 12 de julio de 2018), aclarando ciertos puntos pero considerando que no se puede establecer un criterio general para discernir si la cesta de Navidad constituye un derecho adquirido o una simple liberalidad del empresario (y por tanto, pudiendo el empresario suprimirla sin ningún procedimiento específico), sino que ha de analizarse cada situación.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha vuelto a manifestar sobre esta cuestión (sentencia de 12 de julio de 2018), aclarando ciertos puntos pero llegando a la conclusión de que no se puede establecer un criterio general para discernir si la cesta de Navidad constituye un derecho adquirido o una simple liberalidad del empresario