Subvenciones Gobierno Aragon - Contratacion Estable

Como en los últimos años, en Aragón se llevan aprobando una serie de ayudas e incentivos para empresas. Estas ayudas tienen distintos objetivos:

  • Incentivar la contratación indefinida de menores de 30 años y mayores de 45 años, parados de larga duración, la contratación del primer empleado por parte de un autónomo y la contratación en prácticas.
  • Fomentar la contratación de jóvenes cualificados con contratos de al menos 2 años.
  • Promocionar el empleo autónomo y la creación de microempresas.
  • Facilitar el acceso al mercado de trabajo a personas con discapacidad.

En este y en siguientes artículos detallaremos las principales características de estas subvenciones, a excepción de las ayudas para la contratación de jóvenes cualificados ya que éstas las analizamos en el artículo “Convocatoria 2018 de subvenciones para la contratación de jóvenes de Aragón”, manteniéndose las mismas bases para este año y aplicándose a aquellas contrataciones subvencionables efectuadas entre el 16 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 (Orden EIE/2110/2018)

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Beneficiarios

Empresas cualquiera su forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Acciones subvencionables

Contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mayores de 45 años.
  • Mujeres.
  • Personas desempleadas de larga duración (inscripción mínima de 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación)

Plazo solicitud

El plazo será de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si la contratación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.

Requisitos

  • Presentar oferta de empleo antes de la contratación.
  • Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
  • Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación durante al menos 1 mes ininterrumpidamente antes de ésta.

NOTA: El plazo de 1 mes no se exigirá con la contratación de menores de 25 años y las mujeres víctimas de violencia de género.

  • La incorporación de los nuevos trabajadores tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.

Obligaciones

  • Mantener al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Mantener el nivel de empleo indefinido alcanzado durante un mínimo de 1 año.

Importe

La cuantía básica por contratación indefinida a tiempo completo será de 4.000 euros, pudiéndose incrementar hasta un máximo de 6.000 euros según concurran distintos supuestos:

  • Joven menor de 25 años: + 10 %
  • Mayor de 55 años: + 10 %
  • Centros de trabajo en municipios de menos de 5.000 habitantes: + 10 %
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: + 10 %
  • Contratación de personal investigador: + 10 %
  • Primer trabajador contratado por un autónomo dentro de los 24 primeros meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia: + 20 %

(Más supuestos en 7.3 de la Orden EIE/529/2016)

SUBVENCIONES PARA LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

Beneficiarios

Mismos beneficiarios que en el punto anterior

Acciones subvencionables

Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad, cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer.

Plazo solicitud

El plazo será de un mes desde la fecha de la conversión del trabajador en la Seguridad Social.

Si la transformación en indefinido se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.

Requisitos

  • La conversión se formalizará por escrito con su respectiva comunicación al Instituto Aragonés de Empleo.
  • La conversión se realizará antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquier de las prórrogas.
  • La transformación tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
  • No puede haber interrupción entre el contrato temporal y la transformación.
  • En las transformaciones de contratos de interinidad, deberá además producirse la reincorporación del trabajador sustituido.

Obligaciones

  • Mantener al trabajador transformado durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Mantener el nivel de empleo indefinido alcanzado con la transformación durante un mínimo de 1 año.

Importe

  • Menor de 30 años o mujer independientemente de la edad: 3.000 euros
  • Mayor de 45 años: 2.500 euros

Incrementos:

  • Joven menor de 25 años: + 10 %
  • Mayor de 55 años: + 10 %
  • Centros de trabajo en municipios de menos de 5.000 habitantes: + 10 %
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: + 10 %
  • Contratación de personal investigador: + 10 %
  • Mujeres víctimas de violencia de género: +50 %

AYUDAS PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS CON UNIVERSITARIOS

Beneficiarios

Mismos beneficiarios que en el primer punto.

Acciones subvencionables

Podrán ser objeto de estas ayudas los contratos en prácticas celebrados con menores de 30 años o menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo  y que estén en posesión de un título universitario.

Plazo solicitud

El plazo será de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si la contratación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.

Requisitos

  • Presentar oferta de empleo antes de la contratación.
  • Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
  • Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación durante al menos 3 meses ininterrumpidamente antes de ésta.
  • No pueden haber estado contratados anteriormente a través de un contrato de la misma modalidad vinculado a la misma titulación.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa y por una duración mínima de 12 meses.
  • Los trabajadores contratados no podrán venir a sustituir a otros que hubiesen estado contratados en los 3 meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Obligaciones

  • Mantener al trabajador durante un periodo mínimo de 1 año.

Importe

La cuantía de la subvención será de 2.500 euros o de 2.750 euros cuando presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

CONTRATACIÓN TEMPORAL CON FINES INTEGRADORES

Beneficiarios

Mismos beneficiarios que en el primer punto.

Acciones subvencionables

  • Contratación de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social procedentes de una Empresa de Inserción.
  • Contratación de perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, ayuda Prepara, Renta Activa de Inserción o Ayuda del Programa de Activación de Empleo.
  • Contratación de Jóvenes mayores de 18 y menores de 30 años procedentes de instituciones de Protección de Menores.
  • Contratación de personas con problemas de drogodependencia u otras adicciones en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Parados de larga duración mayores de 55 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.

Plazo solicitud

El plazo será de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si la contratación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.

Requisitos

  • Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación.
  • Los contratos se formalizarán por una duración mínima de 6 meses.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50%.
  • Los trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción Laboral deberán haber causado baja en la empresa de origen en un plazo no superior a 3 meses.

Obligaciones

  • Mantener al trabajador transformado durante un periodo mínimo de 6 meses o la duración determinada subvencionada.

Importe

La cuantía de la subvención será de 150 euros por cada mes de duración del contrato inicial hasta un máximo de 1.800 euros

NOTAS COMUNES A TODAS LAS SUBVENCIONES

  • Los importes de las subvenciones se reducirán en proporción a la jornada (en los casos que se permita la contratación a tiempo parcial).
  • Exclusiones:

Relaciones de carácter especial.

– Contrataciones a través de ETT.

– Contrataciones efectuadas por Administraciones públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

– Contrataciones de parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive del empresario individual, o de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. 

NOTA: No se aplicará esta exclusión cuando un trabajador autónomo contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, convivan o no con él.

– Contrataciones con socios que posean más del 33 % del capital social.

– Contrataciones con trabajadores que hubieran mantenido una relación laboral con la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

– Contratos fijos discontinuos.

– Empresas de más de 50 trabajadores que no cumplan con la obligación del 2% de reserva de puestos de trabajo a discapacitados.

Empresas sancionadas.

– Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social o con otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

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Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.

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