Subvenciones en Aragón para contratación discapacitados 2019
Otras subvenciones que se aprobaron junto con las vistas en “Subvenciones en Aragón para contratación estable 2019”, fueron las destinadas para fomentar la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, ya sea para su contratación indefinida, temporal o su transformación en indefinida, o para la adaptación del puesto de trabajo.
A continuación veremos las posibles subvenciones disponibles
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Beneficiarios
Empresas cualquiera su forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Acciones subvencionables
Contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Plazo solicitud
El plazo será de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si la contratación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.
Requisitos
- El trabajador tendrá una discapacidad igual o superior al 33%..
- Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación..
NOTA: Si se trata de un trabajador procedente de un centro especial de empleo no es necesario que medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
- Presentar oferta de empleo antes de la contratación.
- Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
NOTA: No serán necesarios los dos requisitos anteriores si el trabajador procede de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones.
- La incorporación de los nuevos trabajadores tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 12 meses anteriores a la contratación, salvo que sea para cubrir un puesto de carácter indifinido que hubiera quedado vacante por dimisión, por discapacidad que le impide trabajar, por jubilación, por fallecimiento o por despido disciplinario procedente.
- Los contratos se podrán formalizar a jornada completa o a tiempo parcial.
Obligaciones
- Mantener al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 2 años.
Importe
La cuantía básica por contratación indefinida a tiempo completo será de 5.000 euros, pudiéndose incrementar hasta un máximo de 6.000 euros según concurran distintos supuestos:
- Mujer o mayor de 45 años: + 15 %
- Discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado igual o superior al 33%, o Discapacidad física con un grado igual o superior al 65%: + 15%
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Beneficiarios
Empresas cualquiera su forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Acciones subvencionables
Contratos temporales de fomento de empleo (Ley 43/2006) que se celebren con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Plazo solicitud
El plazo será de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si la contratación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.
Requisitos
- El trabajador tendrá una discapacidad igual o superior al 33%.
- Los trabajadores deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
NOTA: Si se trata de un trabajador procedente de un centro especial de empleo no es necesario que medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
- Presentar oferta de empleo antes de la contratación.
- Los trabajadores deberán haber sido enviados por la oficina de empleo con anterioridad a su contratación.
NOTA: No serán necesarios los dos requisitos anteriores si el trabajador procede de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones.
- Solicitar al correspondiente equipo multiprofesional informe sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores a contratar
- La incorporación de los nuevos trabajadores tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 12 meses anteriores a la contratación, salvo que sea para cubrir un puesto de carácter indifinido que hubiera quedado vacante por dimisión, por discapacidad que le impide trabajar, por jubilación, por fallecimiento o por despido disciplinario procedente.
- Los contratos se podrán formalizar a jornada completa o a tiempo parcial (no inferior al 50% de la jornada).
Obligaciones
- Mantener al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 12 meses.
Importe
- Personas con discapacidad física o sensorial ≥ al 33%:
– General: 2.000 €
– Mujer o mayor de 45 años: 2.400 €
- Personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral ≥ al 33%:
– General: 2.500 €
– Mujer o mayor de 45 años: 3.000 €
- Personas con discapacidad física o sensorial ≥ al 65%:
– General: 2.500 €
– Mujer o mayor de 45 años: 3.000 €
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Beneficiarios
Empresas cualquiera su forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Acciones subvencionables
Transformación en indefinidos de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% en las modalidades de contrato temporal de fomento de empleo, prácticas, formación y aprendizaje, o interinidad.
Plazo solicitud
El plazo será de un mes desde la fecha de transformación del trabajador en la Seguridad Social.
Si la transformación se produce entre el 01/10/2018 y el 10/01/2019, el plazo del mes para realizar su solicitud contará a partir del 11/01/2019.
Requisitos
- Las transformación deberá realizarse antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquier de sus prórrogas si las hubiere.
- La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.
Obligaciones
- Mantener al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 2 años.
Importe
La cuantía básica por contratación indefinida a tiempo completo será de 5.000 euros, pudiéndose incrementar hasta un máximo de 6.000 euros según concurran distintos supuestos:
- Mujer o mayor de 45 años: + 15 %
- Discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado igual o superior al 33%, o Discapacidad física con un grado igual o superior al 65%: + 15%
SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Beneficiarios
Empresas cualquiera su forma jurídica, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Acciones subvencionables
Contratos de carácter indefinido o temporal de fomento de empleo, prácticas, formación y aprendizaje, e interinidad, que se celebren con trabajadores con una discapacidad igual o mayor al 33%
Plazo solicitud
Estas subvenciones podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
Requisitos
- El trabajador tendrá una discapacidad igual o superior al 33%.
- Los contrato temporales deben tener una duración mínima de 12 meses.
- Estas subvenciones también se podrán solicitar en supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.
- Se deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El importe de la subvención no podrá superar el coste real que se justifique y se destinará a la adaptación del puesto de trabjao, eliminación de barreras u obstáculos o a la dotación de protección personal.
Importe
La cuantía máxima de esta subvención será de 902 euros.
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