Jubilación y trabajar al mismo tiempo - Asesoría Arba

¿Puedo jubilarme, cobrar la prestación y seguir trabajando? ¿Qué pensión cobraría? ¿Y si soy autónomo? ¿los socios de una sociedad están excluidos? A lo largo de este artículo responderemos a estas y otras cuestiones.

¿SE PUEDE TRABAJAR Y COBRAR LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR JUBILACIÓN?

Desde el 17-03-2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia. Es lo que se denomina jubilación activa, y Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión de jubilación deberá producirse una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación (tabla completa):

Edad Ordinaria Jubilación 2019 - 2020 - Asesoría Arba

  • El trabajador por cuenta ajena o autónomo jubilado debe percibir la pensión completa, es decir, para el cálculo de su pensión no puede haberse aplicado un porcentaje inferior al 100% a su base reguladora:

– En 2019 se alcanza el 100 % con 35 años y 6 meses cotizados.

– Entre 2020 y 2022 se alcanza con 36 años cotizados.

– Entre 2023 y 2026 se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados.

– A partir de 2027 se alcanza con 37 años cotizados.

NOTA: Este 100 % no se puede alcanzar mediante cotizaciones durante la jubilación activa (T.S. 30-05-2017)

  • No pueden haberse producido despidos improcedentes en la empresa en los 6 meses anteriores en puestos de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa debe mantener el nivel de empleo, calculado con el promedio de los 90 días anteriores, durante la vigencia del contrato del pensionista.

NOTA: No se considerará incumplido este requisito si la el nivel de empleo disminuye por la extinción de un contrato siempre que no sea declarado o reconocido como improcedente.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

El trabajador tiene derecho a percibir, con carácter general, el 50 % de la pensión independientemente de la jornada laboral.

Sin embargo, los trabajadores autónomos, desde el 26 de octubre de 2017 pueden llegar a percibir el 100% de su pensión siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial).

NOTA: El INSS mantiene que el alta del trabajador debe producirse para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad económica del autónomo, no siendo válida por ejemplo el alta del trabajador en el sistema especial de empleados del hogar (criterio de gestión del INSS18/2018, 26-07-2018).

En cuanto a los autónomos societarios, el INSS considera que el cobro del 100 % de la pensión no se les aplica. No obstante, ya se ha emitido alguna sentencia que ha permitido a un autónomos societario beneficiarse de esta medida (JS nº3 de Oviedo 17-07-2018). Según argumentos de la sentencia:

  • La norma que regula la novedad para poder cobrar el 100% tiene como finalidad facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez proporcionaran empleo por cuenta ajena.
  • Además, la norma no excluye a los autónomos societarios de esta medida.

COTIZACIÓN DURANTE LA COMPATIBILIZACIÓN

La empresa y el trabajador tienen que cotizar de la siguiente manera:

  • Por Incapacidad Temporal (IT) y por contingencias profesionales (según el CNAE). Sin embargo, la cotización por IT es mucho menor en el caso de trabajadores en jubilación activa, suponiendo tan sólo un 1,25 % a cargo de la empresa y un 0,25 % a cargo del trabajador.
  • Por una cotización especial de solidaridad del 8% (en cuenta ajena el 6% es a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador) no computable para las prestaciones.

OTROS EFECTOS DURANTE LA COMPATIBILIZACIÓN

  • La pensión se ha de revalorizar en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, el conjunto de la pensión y las revalorizaciones se reducen en un 50% (a no ser que sea autónomo con un trabajador contratado) en tanto se mantenga el trabajo compatible.
  • El trabajador tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • No  pueden percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.

EFECTOS POSTERIORES A LA CONTABILIZACIÓN

  • Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan.
  • La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión.

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