¿Pueden obligarme a trabajar en festivos?
Hay actividades, como en hostelería y comercio, en las que se suele trabajar los fines de semana y en días festivos, sin embargo, suelen surgir controversias entre empresa y trabajadores sobre si se puede obligar a los trabajadores a trabajar en festivos y sobre como retribuir dicho tiempo.
En primer lugar, para responder a la cuestión de si un trabajador se puede negar a trabajar en un domingo o festivo, habría que revisar que condiciones recogen sus contratos.
Si en el contrato se fija que la jornada será de lunes a domingo, el trabajador no se podrá negar a trabajar un domingo. Lo mismo ocurriría si en el contrato se indica que puede ser requerido para trabajar en un festivo.
La jornada aparece reflejada en las cláusulas segunda y tercera de los contratos ya sean temporales o indefinidos respectivamente, aunque se pueden fijar condiciones especiales relativas a la jornada (respetando los límites legales) en las cláusulas adicionales del contrato. Un ejemplo de modelo de cláusula general podría ser:
“El trabajador conoce y acepta que deberá prestar sus servicios los sábados, domingos y días festivos que sean precisos, en función de las necesidades de la empresa. Todo ello, respetando la jornada anual de trabajo prevista en el convenio colectivo”.
No obstante, si en el contrato sólo indica que la jornada se debe prestar por ejemplo sólo de lunes a viernes, el trabajador no tendrá obligación de trabajar el fin de semana.
NOTA: Si un empleado lleva varios años trabajando los domingos y festivos por voluntad propia, y en un momento dado decide dejar de hacerlo, puede no ser motivo suficiente para que la empresa le obligue, ya que un cambio de este tipo implica un perjuicio para el trabajador y se requiere el consentimiento expreso para ello, por lo que el procedimiento adecuado sería mediante una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo (Art. 41 ET).
En cuanto al tema de la retribución, varía si se retribuyen trabajos habituales o excepcionales.
Así, si un trabajador presta sus servicios normalmente en domingos y festivos, la jornada trabajada en estos días se retribuirá como horas ordinarias. Esto es así, porque los trabajadores han sido contratados para trabajar en esos días, estableciendo en el calendario laboral esos días como laborales, que sumados al resto de días en los que trabajen, no superen la jornada anual fijada en el convenio.
Esta situación es la habitual en hostelería y comercio, ya que incluso por ejemplo pueden haber sido contratados únicamente para trabajar los fines de semana.
Por el contrario, si un empleado, además de trabajar durante su jornada ordinaria semanal, presta sus servicios de forma excepcional durante un festivo o en un día de descanso, la empresa deberá compensárselo de uno de los modos siguientes:
- Primero, habría que comprobar que tipo de compensación determina el convenio de aplicación.
- En defecto de regulación sería:
– Concediendo un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas.
– O abonarle esas horas como mínimo al valor de una hora ordinaria (la empresa no podrá abonar más de 80 horas al año).
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