Nuevas aclaraciones para que la cesta Navidad sea un derecho adquirido

Nuevas Aclaraciones para Cesta navidad sea Derecho Adquirido - Asesoría Arba

En el último apartado del artículo “Deducibilidad de la cesta de Navidad y aspectos laborales” se habló sobre posibilidad de suprimir la entrega de la cesta o lote de Navidad.

En dicho artículo, se explicaba que para que la cesta de Navidad se convirtiera en un derecho adquirido, debía existir una voluntad inequívoca por parte de la empresa en conceder dicho derecho, no siendo siempre suficiente con que existiera cierta repetición en el tiempo.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha vuelto a manifestar sobre esta cuestión (sentencia de 12 de julio de 2018),  llegando a la conclusión de que no se puede establecer un criterio general para discernir si la cesta de Navidad constituye un derecho adquirido o una simple liberalidad del empresario (y por tanto, pudiendo el empresario suprimirla sin ningún procedimiento específico), sino que ha de analizarse cada situación.

No obstante, en la sentencia se comentan varios aspectos relevantes por los que la cesta de navidad se puede convertir o no en un derecho adquirido:

  • Si la cesta se entrega durante varios años, aun sin continuidad, a un número de trabajadores creciente, supone una manifestación de la voluntad de la empresa de mantenerla y extenderla a los nuevos trabajadores.
  •  Si el coste del gasto destinado a las cestas o lotes de Navidad se incrementa a lo largo de los años, no avala la idea de que constituye una mera liberalidad del empresario.
  • Si el esfuerzo logístico y organizativo de organizar el encargo y distribución de las cestas, es elevado, tampoco se entiende que constituya una liberalidad del empresario.
  • Que cada año se cambie el requisito de fecha de alta en la empresa para recibir la cesta, no impide que la cesta se convierta en un derecho incorporado al nexo contractual.
  • Que el valor de la cesta varíe cada año, no es suficiente por sí mismo para poder suprimirla.
  •  Por último, el hecho de que los trabajadores no reclamen ante una reducción del valor de la cesta, no impide que la cesta adquiera la calificación de condición más beneficiosa. 
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