¿Las operaciones de cirugía estética son retribuidas?
La hermana de un empleado se va a someter a una operación de cirugía estética de forma voluntaria que requerirá de reposo domiciliario y el trabajador solicita acogerse al permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿LA EMPRESA TIENE OBLIGACIÓN DE CONCEDERLE EL PERMISO RETRIBUIDO?
Aunque exista hospitalización o se produzca una intervención quirúrgica, en este caso la empresa no está obligada a conceder la licencia retribuida por enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La razón está en que este permiso retribuido (tanto lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios que mejoran lo dispuesto en el ET) tiene como punto de partida el Sistema Público de Salud, es decir, que debe tratarse de procesos cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social y que den derecho a una baja por incapacidad temporal (la SS es la única competente para expedir partes de baja), algo que no sucede en este caso.
Además, la normativa por la que se establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Seguridad Social determina expresamente que no quedan cubiertos por la Seguridad Social aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita o que tengan como mera finalidad la mejora estética.
Por tanto, si la operación a la que se tiene que someter la pariente de la trabajadora se lleva a cabo por mejora estética, se trata de un supuesto que no se considera incluido dentro de los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de un familiar, por lo que su empresa no está obligada a conceder (ni mucho menos remunerar) el permiso.
LA HERMANA, ¿PODRÍA COGER LA BAJA Y COBRAR LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL COMO UNA ENFERMEDAD COMÚN?
Si se deja de ir a trabajar como consecuencia de una operación de este tipo, se produciría una situación extraña. El médico podría darle la baja, pero sólo serviría a efectos de justificar que puede faltar a trabajar de forma justificada, no servirá para cobrar esa baja..
Al tratarse de una ausencia justificada, ésta estaría incluida en el baremo establecido en el artículo 52 de la LET (Ley Estatuto de los Trabajadores), y podría dar derecho a la empresas a despedir a la trabajadora si se alcanzaran los límites indicado en dicho artículo con motivo de un despido objetivo por absentismo justificado.
Las enfermedades o complicaciones posibles a consecuencia de la operación de estética sí darán derecho a cobrar la baja, pero no la simple convalecencia tras la operación, por larga que fuera.
La empresa tampoco tiene la obligación de pagar el salario en estos casos, por lo que simplemente se dejaría de cobrar mientras se estuviera de baja. A no ser, que el convenio de aplicación a la empresa estableciera un complemento para completar la baja a cargo de la empresa. En este caso, la empresa tendría que pagar dicho complemento.
NOTA: Tampoco están cubiertas por la Seguridad Social las operaciones por reducción de miopía o los implantes dentales.
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