Tras la publicación de la nueva ley de autónomos en octubre del año pasado (Ley 6/2017), se aprobaron una serie de incentivos para los autónomos que mejoraron y complementaron los ya existentes. En este artículo recogemos una lista de las principales bonificaciones e incentivos a los que pueden actualmente acogerse los trabajadores autónomos.
TARIFA PLANA PARA LAS ALTAS INICIALES Y NO HABER SIDO AUTÓNOMO EN LOS 2 AÑOS ANTERIORES.
- 12 primeros meses se paga una cuota de 50 € o se tiene una bonificación del 80% si se cotiza por una base superior a la mínima.
- 6 meses siguientes se paga una cuota de unos 139 € o se tiene una bonificación del 50 % en caso de cotizar una base superior a la mínima.
- 6 meses siguientes de paga una cuota de unos 195 € o se tiene una reducción del 30 % en caso de cotizar por una base superior a la mínima.
- Si se es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, los siguientes 12 meses se sigue paga una cuota de 195 € o con una reducción del 30 %.
NOTA: La Seguridad Social considera que los autónomos societarios no pueden acogerse a estos incentivos, aunque ha habido tribunales que se han pronunciado en contra de la interpretación de la Seguridad Social (TSJ Galicia 21-05-2015, TSJ Madrid 30-01-2015, TSJ Castilla y León 28-02-2017).
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS DE LOCALIDADES PEQUEÑAS
Los autónomos que sean alta inicial en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores a dicha alta y desarrollen su actividad económica en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tendrán una cuota de autónomos de 50 € (o una reducción del 80 % si cotiza por una base superior a la mínima) durante los primeros 24 meses.
NOTA: El autónomo deberá estar empadronado en dicho municipio durante al menos 4 años desde su alta den el RETA.
BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD
Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pueden acogerse a las siguientes bonificaciones:
- 12 meses pagarían una cuota de 50 € (o el 80 %).
- 48 meses siguientes pueden aplicarse una bonificación del 50 %.
BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE LOS AUTÓNOMOS COLABORADORES
Los autónomos colaboradores son aquellos familiares hasta segundo grado que conviven con el autónomo titular y trabajan en el negocio de éste. Este tipo de autónomos tienen una bonificación en sus cuotas del 50% durante 18 meses y de 25% durante los 12 siguientes.
BONIFICACIÓN DEL 100 % DURANTE BAJA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
Ya no es necesario la contratación de un sustituto y la bonificación será mientras dure la baja (como mínimo un mes).
TARIFA PLANA POR REINCORPORACIÓN TRAS MATERNIDAD.
La cuota mensual será de 50 € durante 12 meses desde su reincorporación para aquellas trabajadoras autónomas que hubiera cesado su actividad como consecuencia de una situación de maternidad (dentro de los 2 años siguientes al cese)
BONIFICACIÓN POR CONTRATAR A FAMILIARES DE HASTA SEGUNDO GRADO.
Los autónomos que contraten por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado, pueden optar a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante 12 meses.
Para ello no tienen que haber extinguido en los 12 meses anteriores contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos objetivos no ajustados a derecho. También deberán mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
BONIFICACIÓN POR CONTRATAR A UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA CON MOTIVO DE CUIDADO DE FAMILIARES.
Si el autónomo, sin empleados, tiene a su cargo un familiar de hasta segundo grado en situación de dependencia, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o un menor de 12 años, y contrata a un trabajador a tiempo completo o parcial (al menos durante 3 meses), tendrá una bonificación del 100% (o en proporción a la jornada contratada) durante 12 meses de su cuota de autónomos por contingencias comunes.
NOTA: Al igual que en la bonificación anterior, entre otros requisitos, no puede haber efectuado en los 12 meses anteriores despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes y debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante 6 meses.
DEVOLUCIÓN COTIZACIÓN POR PLURIACTIVIDAD.
Cuando un trabajador cotiza al mismo tiempo en el Régimen General y en el RETA, y con la suma de ambas cotizaciones (por contingencias comunes) supera los 12.917,37 euros (2018), tiene derecho a que se le devuelva el 50 % del exceso de sobre esa cantidad con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA.
Hasta el 2017 el autónomo tenía que solicitar dicha devolución pero a partir de este año 2018 ya no es necesario, ya que la TGSS ingresa de oficio este exceso antes del 1 de mayo.
COBRAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL 100 % Y SEGUIR TRABAJANDO COMO AUTÓNOMO.
Para ello el autónomo tiene que tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
NOTA: A esta medida no pueden acogerse los autónomos societarios ya que quien contrata al empleado es la sociedad y no el autónomo.
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