
El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, recoge el derecho de los trabajadores a reducir su jornada entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad hasta que su hijo cumpla 12 años. Esta situación, suele originar una serie de dudas a empresas y trabajadores, las cuales trataremos de dar respuesta a continuación.
¿Puede la empresa negarse a conceder la reducción al trabajador?
La empresa no puede negarse, únicamente puede condicionar ciertos aspectos de su disfrute, como por ejemplo que la reducción de jornada debe ser diaria y dentro de su horario normal (salvo que el convenio de aplicación establezca otros criterios).
Si un trabajador coge la baja por enfermedad (IT), ¿cómo se calcula la prestación de IT?
Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, se coge la base de cotización de los tres meses anteriores y se divide por la suma de los días cotizados, mientras que si está contratado a tiempo completo, se divide la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados.
NOTA: No deben incrementarse las bases hasta el 100%. El incremento de las cotizaciones hasta el 100% sólo se aplica para determinadas prestaciones.
¿En que prestaciones se computa el 100% de las cotizaciones sin tener en cuenta la reducción?
En las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación, las cotizaciones se incrementarán hasta el 100% durante los 2 primeros años.
La prestación por desempleo también se incrementará hasta el 100% pero sin limitación de tiempo.
En caso de despido, ¿la indemnización se calcula sin tener en cuenta la reducción?
Si el contrato se extingue mientras se disfruta de la reducción, la indemnización se calcula tomando como referencia el salario que le corresponde en el momento de la extinción pero en función de la jornada que realizaba antes de la reducción de jornada.
NOTA: El despido de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos, no puede ser declarado improcedente, por lo que no cabe el abono de la indemnización por improcedencia.
Si se está con reducción de jornada, ¿hay que realizar el registro de jornada diario?
A la fecha de este artículo, la ley indica expresamente que el registro diario de la jornada debe realizarlo los trabajadores a tiempo parcial, por lo que si el trabajador que se encuentra con reducción de jornada tiene un contrato a tiempo completo, aunque preste sus servicios a tiempo parcial sigue teniendo la consideración de un contrato a jornada completa.
Si uno de los cónyuges no trabaja, ¿puede solicitar la reducción el cónyuge que sí trabaja?
Sí, podría solicitar la reducción de jornada independientemente si trabaja o no, o si se encuentra casado o soltero.
Y si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, ¿pueden solicitarlos ambos a la vez?
En este caso, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, como por ejemplo: la paralización o disminución de la producción por la coincidencia del horario de ambas reducciones, o la afectación directa por la ausencia de ambos trabajadores entre varias secciones o departamentos.
NOTA: Tienen que ser justificaciones sólidas, ya que un juez , llegado el caso, podría instar a usar alguno de los mecanismos de conciliación familiar existentes.
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