Disfrute de las vacaciones y cambio de fechas
Como es conocido, cualquier trabajador por cuenta ajena independientemente al tipo de contrato y jornada que tenga, tiene derecho a disfrutar un mínimo de 30 días naturales de vacaciones (los trabajadores a tiempo parcial que no trabajan todos días, tienen ciertas peculiaridades que trataremos en otro artículo). Ahora bien, ¿cómo se determina el periodo de disfrute de las vacaciones? ¿se pueden modificar las fechas de las vacaciones una vez fijadas?
FIJACIÓN DE LAS VACACIONES
En principio, las empresas y los trabajadores tienen libertad para fijar las vacaciones mediante acuerdo entre ambos (artículo 38.2 del RD 2/2015). No obstante, si no se llega a un acuerdo, es válido que la empresa determine unilateralmente el periodo de disfrute si éste es razonable. Así, por ejemplo:
- Es válido concretar la fecha de las vacaciones en verano para que no se tenga que detener la producción y el suministro durante este periodo.
- Sería lícito también no conceder un periodo concreto de vacaciones en el que la empresa tuviera que atender un pedido importante que en caso de no atenderlo o de tener que tomar medidas para la sustitución de estos trabajadores, suponga un importante impacto en la situación económica de la empresa.
- Si en el calendario se fijan periodos de cierre de la empresa, es válido también que las vacaciones se disfruten en esos periodos según las necesidades de la empresa (TSJ Madrid 26-03-2012).
- Si el convenio no determina nada sobre la fijación de las vacaciones, sería válido limitar o excluir las temporadas de mayor actividad de la empresa.
Dentro de esta libertad en la fijación del periodo de disfrute de las vacaciones, se tienen que tener presentes los siguientes aspectos:
- Las vacaciones deben estar incluidas en el calendario laboral que tiene que elaborar cada año la empresa.
- Las vacaciones deben ser conocidas por los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación a su disfrute (a no ser que el convenio establezca una antelación mayor).
- Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen que ser consultados y emitir un informe previo a la elaboración del calendario (RD 1561/1995, D.A. 3º).
NOTA: No es necesaria una negociación, ya que una vez consultados la empresa es libre de elaborar el calendario laboral (Sentencia de la Audiencia Nacional 28/07/2014).
- Que un año se cambie el calendario respecto a otro, no supone modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo ya que ni existe condición más beneficiosa para los trabajadores (T.S.J. Cataluña 18-03-2013) ni su disfrute en fechas concretas vincula para años posteriores (T.S.J La Rioja 10-12-2010).
- Los convenios pueden fijar reglas o requisitos adicionales, como por ejemplo que un número determinado de días se disfruten de forma ininterrumpida o en unos meses en concreto, o puede establecer periodos preferentes de disfrute, pudiendo en este último caso acreditar causas en caso de no cumplir esta preferencia.
MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VACACIONES
Faltan más de dos meses
Si falta más de dos meses para el inicio de las vacaciones, la empresa puede actuar del mismo modo que para su fijación inicial, es decir, intentando llegar a un acuerdo con los trabajadores y si éstos no aceptan, estableciendo el periodo de disfrute modificado por la empresa.
Los trabajadores pueden impugnar judicialmente esta modificación, pero si la empresa puede justificar unas causas objetivas suficiente, la impugnación posiblemente no prosperará.
NOTA: Al haber un acuerdo previo, si se modifican posteriormente las fechas, los afectados podrían reclamar una indemnización por los daños sufridos a causa del cambio de las fechas (ejemplo: los gastos del viaje que han tenido que anular o modificar).
Faltan menos de dos meses.
Si quedan menos de dos meses para el disfrute de las vacaciones, la empresa sólo podrá modificar las fechas si los trabajadores aceptan de forma voluntaria. En esta situación, como la ley exige este periodo mínimo, no se podrá implantar el cambio de forma unilateral ni mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
APUNTE EXTRA
CADUCIDAD DE LAS VACACIONES
Si algún empleado no ha disfrutado de todos los días de vacaciones a 31 de diciembre, las vacaciones caducan no pudiéndose acumular en años sucesivos (salvo pacto entre las partes) ni el trabajador podrá exigir una compensación económica por esos días no disfrutados (a no ser que sea debido un proceso de incapacidad temporal o por maternidad o paternidad)
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