Dietas a los socios, ¿exentas de IRPF?
Los gastos de manutención y estancia abonados a los trabajadores, lo que comúnmente se denominan dietas, se se encuentran exentos tanto de cotizar como de tributar si cumple unos requisitos:
- Si se trata de un desplazamiento a un municipio distinto al del centro de trabajo habitual, así como del que constituya la propia residencia del trabajador.
- Que el desplazamiento no supere los 9 meses al mismo destino de forma ininterrumpida.
Ejemplo: No estarían exentas las dietas de un trabajador que se desplaza de Zaragoza a Huesca desde el 1 de enero hasta el 10 de noviembre.
- Los días y lugares de desplazamiento deben de justificarse y no superar los límites máximos establecidos legalmente:
Con Pernocta
– Gastos de estancia. Los que se justifiquen.
– Gastos de manutención. 53,34 / 91,35 euros diarios según sea en territorio español o extranjero.
Sin Pernocta
– Gastos de manutención. 26,67 / 48,08 euros diarios según sea en territorio español o extranjero.
No obstante, si en vez de tratarse dietas abonadas a un trabajador por cuenta ajena, son abonadas a los socios, ¿también estarían exentas?
SOCIOS SIN CONTROL EFECTIVO
Si estos socios están sujetos a un horario y siguen las órdenes de quien posee el control efectivo, el carácter laboral de la relación queda acreditado ya que desarrolla su trabajo en régimen de ajenidad y dependencia. Además, en estos casos la ley obliga a los socios a cotizar en el Régimen General. Por tanto, al considerarse la relación entre la empresa y este tipo de socios, de carácter laboral, las dietas se encontrarían exentas.
SOCIOS CON CONTROL EFECTIVO
Aunque estos socios ya no poseen carácter laboral, también existen argumentos para defender la exención de sus dietas a pesar de ser socios mayoritarios. Así:
- La exención de dietas se aplica a los perceptores de rendimientos del trabajo. LIRPF, art. 17.1.d.
- Según la ley, se consideran rendimientos del trabajo los derivados del trabajo personal o de una relación laboral o estatuaria, siempre que no se califiquen como rendimientos de actividades económicas. LIRPF, art. 17.1.
- El tratamiento fiscal de las dietas se concreta en el reglamento del IRPF.
- En dicho reglamento, no se indica en ningún momento que la exención de las dietas sólo sean aplicables a los trabajadores por cuenta ajena, sólo se habla de perceptor, a diferencia de lo que ocurre con los gastos de locomoción (donde sí se menciona el concepto empleado o trabajador), o con la regulación de los excesos satisfechos a los desplazados en el extranjero (se utiliza la palabra empleado).
Por tanto es razonable interpretar que la exención en IRPF de las dietas se aplique a cualquier perceptor de rendimientos del trabajo, tanto si relación es laboral como si no lo es.
CASO PARTICULARES: SOCIOS PROFESIONALES
Como se ha indicado, las dietas exentas se aplica cuando los rendimientos percibidos por el socio tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Por tanto, como los rendimientos que perciben los socios de sociedades que desarrollan actividades profesionales se califican como procedentes de una actividad económica, en este tipo de socios, las exención de las dietas no se aplicaría.
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