En estas fechas suele ser costumbre en algunas empresas entregar “cestas de Navidad” a sus trabajadores o la celebración de “cenas de empresa” a cargo de la propia empresa.
Normalmente, al no ser un coste muy elevado, las empresas no adoptan ningún tratamiento especial a la hora de contabilizar y registrar las correspondientes facturas de gasto, pero hay que tener en cuenta los siguientes aspectos fiscales y laborales.
IMPUESTO SOCIEDADES
El artículo 14.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece:
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Por tanto, si se suele repetir la entrega de lotes de Navidad y/o la invitación a los empleados a la cena de Navidad, el gasto debería ser considerado deducible a efectos del Impuesto de Sociedades (o del IRPF si se trata de los empleados de un autónomo)
NOTA: La empresa es quien debe justificar en caso de revisión por parte de Hacienda, que estas cestas o cenas son costumbre en la empresa, por lo que a efectos prácticos, los primeros años no sería posible deducirse estos gastos.
IVA
Respecto a su deducibilidad en el IVA, en el artículo 96 de la Ley de IVA, deja claro que no es posible su deducción:
“No podrán ser objeto de deducción……:
- Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”
Por tanto, el IVA soportado de estas facturas supondrá un mayor coste para la empresa.
NOTA: Este IVA no deducible sí que se podrá deducir en el Impuesto de Sociedades siempre que se cumplan los requisitos comentados en el apartado anterior para su deducibilidad.
COTIZACIÓN
En cuanto a su cotización a la Seguridad Social, la entrega de la cesta de Navidad debe aparecer en la nómina como retribución en especie y cotizar como tal. Así, si por ejemplo el coste total de las cestas de Navidad ha sido de 500 € y se han repartido entre 10 trabajadores, a cada trabajador se añadiría 50 € a su base de cotización por dicha retribución en especie.
Una vez visto su tratamiento fiscal y a efectos de cotización, podría plantearse la siguiente duda o pregunta,
¿SE PUEDE SUPRIMIR LA ENTREGA DE LA CESTA O LOTE DE NAVIDAD SI SE QUIERE DEJAR DE HACERLO?
Si se ha estado entregando durante años un lote de Navidad a los trabajadores, podría haberse convertido en un derecho adquirido por parte de empleados, y por tanto no podría eliminarse a no ser que fuera mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Para que se convierta en un derecho adquirido debe existir una voluntad inequívoca de la empresa en conceder dicho derecho, por lo que si existe cierta repetición genera expectativa de que cada año se va a entregar y puede darse a entender que existe esa voluntad de mejora. No obstante, la repetición por sí misma no implica la concesión de esa ventaja.
Si se deseara dejar de entregar la cesta de navidad, otra posibilidad aparte de la de realizar una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, sería ir reduciendo progresivamente el coste de la cesta, con lo que se conseguiría cierto ahorro sin suprimir dicho beneficio.
Por lo tanto, si se quiere comenzar a entregar una cesta de navidad a los empleados, es recomendable comunicar expresamente que dicha entrega es excepcional y que no implica que se vaya seguir realizando en años posteriores. También podría acompañarse con menciones del tipo: “Como consecuencia de los buenos resultados del ejercicio” o “Atendiendo a la consecución de los objetivos”.
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