Cláusula que obligue a realizar otras funciones
Una empresa, con picos puntuales de trabajo, tiene dificultades para poder cubrir los puestos de un determinado departamento. Por el contrario, existen puestos de trabajo de otros departamentos de la empresa que tienen poca carga de trabajo.
¿ES POSIBLE FIJAR UNA CLÁUSULA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE OBLIGUE A REALIZAR OTRAS FUNCIONES CUANDO SEA NECESARIO?
Primero habría que distinguir si las funciones que va a realizar se encuentra dentro del mismo grupo profesional. En este caso no sería necesaria ninguna cláusula ya que la movilidad interna u horizontal puede decidirla unilateralmente el empresario, sin necesidad de preavisar al trabajador (aunque es recomendable) ni de cumplir ningún requisito formal (salvo que el convenio establezca alguna particularidad). Este cambio puede ser temporal o indefinido, y no es necesario alegar ninguna causa. (Descargar modelo comunicación de cambio de funciones)
NOTA: Aunque el trabajador pase a realizar unos trabajos encuadrados en el mismo grupo profesional, es frecuente que los convenios establezcan distintas categorías dentro de cada grupo profesional con retribuciones diferentes, o que la realización de las nuevas funciones implique el abono de algún complemento.
Si por el contrario, la empresa se ve en la necesidad de que el trabajador realice funciones correspondientes a otro grupo profesional, lo que se denomina movilidad vertical (art. 39.2 ET), sólo podría realizarlas si existieran razones técnicas u organizativas (se excluyen las productivas) que lo justificaran, y sólo durante el tiempo imprescindible.
Si se tratara de movilidad ascendente, es decir, si se le encomienda funciones superiores a las de su grupo profesional, la duración máxima sería de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años. Mientras que si fuera descendente, el ET no establece ningún plazo en concreto por lo que sería por el tiempo imprescindible.
En cuanto a la retribución, el cambio de funciones por movilidad ascendente implicaría percibir el salario correspondiente a ese grupo profesional más elevado, mientras que en la movilidad descendente, se le tendría que mantener el salario que viniera percibiendo según su grupo profesional.
No obstante, si se prevé la necesidad de que un trabajador pueda tener que realizar las tareas de otro grupo profesional, el artículo 22.4 del ET, permite que por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se permita la posibilidad de fijar una cláusula de polivalencia funcional, con la que el trabajador podría realizar las funciones propias de más de un grupo profesional. En este caso el trabajador estaría encuadrado y percibiría el salario en razón al grupo profesional al que dedicara más tiempo, para lo que sería necesario indicarlo en el contrato de trabajo.
Por lo tanto, si se trata de asumir funciones de otro grupo profesional, el empresario sólo puede realizar el cambio por la duración máxima indicada anteriormente y justificando las causas técnicas u organizativas, mientras que si se acuerda la polivalencia funcional con el trabajador, sí que sería válido el cambio sin limitaciones temporales ni ningún trámite formal adicional (a parte del acuerdo y la fijación del porcentaje dedicado a cada grupo profesional).
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