Cartas disuasorias de la Inspección de Trabajo

El pasado mes de agosto la Inspección de Trabajo aprobó una instrucción para iniciar una nueva campaña para luchar contra la temporalidad y la contratación fraudulenta a tiempo parcial.

El primer paso de esta campaña consiste en el envío de comunicaciones a las empresas a las que se les presupone que están incurriendo en un incumplimiento de las materias comentadas para que corrijan dicha situación en caso de ser ciertas. Para ello, repasamos los incumplimientos más habituales.

INCUMPLIMIENTOS EN CONTRATACIÓN TEMPORAL

  • Contratos temporales celebrados en fraude de ley. Es muy frecuente, como hemos comentado en más de una ocasión, que las empresas empleen el contrato temporal para cubrir necesidades fijas en el ciclo productivo de la empresa ( “Antigüedad en la sucesión de contratos temporales”).
  • En relación con el punto anterior, el encadenamiento de contratos temporales. Éste se produce cuando un trabajador es contratado, para un mismo o diferente puesto de trabajo y por la misma empresa o grupo de empresas, con dos o más contratos que sumen entre todos una duración superior a 24 meses en un periodo de 30. (“Encadenamiento de contratos temporales”).
  • Superación del tiempo máximo del contrato temporal. Un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de 6 meses prorrogable por 6 meses más dentro de un periodo de 18 si el convenio lo permite, mientras que un contrato de obra o servicio determinado, puede durar como máximo 3 años, ampliable a 12 meses más si el convenio lo permite (por ejemplo en empresas a las que les es de aplicación el convenio de construcción o el convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos).
  • La no formalización por escrito de los contratos de duración superior a 4 semanas.

En todas estas situaciones el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.

De este modo, las empresas que reciban comunicaciones de la Inspección por este motivo, deberían convertir en indefinidos a los trabajadores que se encuentren en dicha situación. Si no se efectúa la transformación del contrato en aproximadamente un mes, seguramente la Inspección de Trabajo se presentará en la empresa o enviará citación en la que habrá que aportar justificación del porqué no se ha realizado esta transformación.

NOTA: Es recomendable, que si se existen claramente los incumplimientos enumerados anteriormente, se realice la conversión del contrato temporal sin dar pie a que se presente la Inspección, ya que si no existe justificación, la empresa se expone a que la Inspección pueda sancionarle por transgresión de la normativa sobre contratos temporales (LISOS, art. 7.2)

INCUMPLIMIENTOS EN CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

  • Contratación a tiempo parcial por una jornada inferior de la que realmente realizan. Por ejemplo, formalizar un contrato a media jornada sólo las mañanas, pero en realidad el trabajador presta sus servicios a jornada completa.
  • La no formalización por escrito de los contratos a tiempo parcial. Los empleados que trabajen a tiempo parcial siempre tienen que formalizar su contrato por escrito.
  • No indicar en el contrato de trabajo el número de horas ni su distribución. El artículo 14.a del ET, obliga a reflejar en el contrato el número de horas de trabajo al día, semana, mes o año, así como su distribución.

Pues bien, en cualquiera de estas situaciones el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario.

Si no se regularizan las situaciones comentadas, y la Inspección de trabajo confirma la realidad de los incumplimientos, requerirá a la empresa a que corrija la jornada del trabajador o a que lo convierta a tiempo completo. Además, podría imponer sanciones por la comisión de dos faltas graves (transgresión de las normas en materia de jornada y tiempo de trabajo, y por infracotización) y podrá extender acta de liquidación reclamando las cotizaciones de las diferencias de los 4 últimos años.

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