Cambios en el registro diario de la jornada
Una vez más, se han producido cambios en las obligaciones de registro diario de los trabajadores.
Poniéndonos en antecedentes, la Inspección de Trabajo comenzó a solicitar durante el 2016 (tras sentencia de la Audiencia Nacional el 19-02-2016) el registro de jornada diaria tanto de trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial.
Posteriormente, el Tribunal Supremo en sentencia del 23-03-2017 cambió el criterio establecido por la Audiencia Nacional y limitaba la obligación de registro diario a la realización de horas extraordinarias y la jornada de trabajadores a tiempo parcial, manifestando que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario”.
Pues bien, dicha reforma legislativa se ha producido la pasada semana con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral de la jornada de trabajo.
NOVEDADES
- El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- El registro de jornada se organizará y documentará mediante organización colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- La empresa conservará los registros durante 4 años.
En resumen, a partir del 12 de mayo de 2019 (cuando entra en vigor esta medida), todas las empresas tendrán que registrar día a día la jornada, incluyendo el horario de entrada y el de salida de cada persona trabajadora (independientemente de su jornada).
SISTEMAS DE REGISTRO DIARIO
Como se ha visto, no se determina ninguna obligación en cuanto al sistema o forma de llevar a cabo dicho registro más allá de registrar la hora de inicio y finalización de la jornada y la consulta previa a los representantes (si no se establece nada al respecto por negociación colectiva o acuerdo empresa).
Por tanto, y de acuerdo con el criterio de la Inspección de Trabajo, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos, y que refleje como mínimo la hora de inicio y de finalización de cada día.
De este modo se pueden implementar tanto sistemas manuales (por ejemplo relojes de fichaje) como registros de presencia automáticos. También se pueden usar hojas firmadas por la plantilla como suelen emplear la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas, o el uso de aplicaciones informáticas que se instalen en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.
NOTA: Existe por tanto libertad en cuanto a la forma de realizar el registro diario siempre que la Inspección de Trabajo pueda comprobar dicho registro y no exista ninguna obligación legal o convencional que especifique el uso concreto de algún sistema determinado o requisito especial.
PECULIARIDADES DE CIERTAS OCUPACIONES
Comerciales o personal que preste servicios a distancia.
En este tipo de puestos de trabajo, el sistema de registro consistente en el uso de hojas firmadas diariamente por el trabajador puede que no sea el sistema más eficaz para cumplir con la obligación del registro diario (aunque es válido), ya que puede dar origen a descontrol o pérdida de la información si el trabajador no se implica.
En estos casos, puede que sea más conveniente el uso de sistemas digitales instalados en dispositivos móviles entregados a la plantilla.
Personal que realice guardias.
Hay trabajadores que una vez terminan su jornada habitual continúan encontrándose disponibles por si se presenta alguna eventualidad que requiera su intervención.
En estos trabajos, la obligación de registro diario continuará incluso cuando se realicen fuera de su jornada normal (computarían como horas extraordinarias) y fuera del centro de trabajo.
Descarga de modelos
Desde los siguientes enlaces se pueden descargar varios modelos para el registro manual de la jornada diaria de los trabajadores:
- Modelo registro diario a tiempo completo.
- Modelo registro diario a tiempo parcial.
- Modelo registro horario múltiple.
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