Bonificaciones por transformación y contratación desempleados

Bonificaciones Tranformacion Trabajadores agrícolas y contratación Parados larga duración - Asesoría Arba
ACTUALIZACIÓN

El 26 de febrero se han aprobado una serie de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, entre las que se encuentra la aprobación de nuevo de las bonificaciones para la transforación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores agrarios. (Art. 4. RD Ley 5/2020)

El Real Decreto Ley 8/2019 publicado el 12 de marzo de 2019 estableció una serie de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Alguna de ellas ya las analizamos en el artículo Cambios en el registro diario de la jornada. En este artículo nos centraremos en dos nuevas bonificaciones que pueden resultar interesantes, una para transformar en indefinidos a contratos eventuales de trabajadores agrarios, y otra para contratar desempleados de larga duración de cualquier sector.

BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJADORES AGRARIOS

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas bonificaciones las empresas que tengan contratados a trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios (lo que comúnmente se conoce como régimen agrícola de la Seguridad Social)

Acciones subvencionables

Transformaciones de contratos temporales en contratos de duración indefinida (incluidos fijos – discontinuos) antes del 1 de enero de 2020.

Requisitos

  • La transformación se debe realizar antes del 1 de enero de 2020.
  • Hallarse la empresa al corriente de las obligaciones tributaras y Seguridad Social (tanto en la fecha del alta como durante el periodo de la aplicación de la bonificación).
  • El trabajador no sea familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
  • La empresa no haya realizado despidos improcedentes ni despidos colectivos de contratos bonificados en un periodo en un periodo de 12 meses.

Obligaciones

Mantener el empleo del trabajador transformado al menos 3 años desde la conversión en indefinido.

Importe

  • Trabajadores Grupo 1 de cotización, con base mensual, y que ésta sea inferior a 1.800 euros:

Bonificación de 40 €/mes (hombres) o 53,33 €/mes (mujeres).

  • Trabajadores Grupo 1 de cotización, jornadas reales, y base de cotización diaria inferior a 81 €:

Bonificación de 2 €/día (hombres) o 2,66 €/día (mujer).

  • Trabajadores Grupo 2 al 11 de cotización, con base cotización mensual inferior a 1.800 € o base cotización diaria inferior a 81,82 €:

Bonificación de la cuantía necesaria para que la cuota por contingencias comunes no supere 88,15 €/mes o 4,01 €/ día en el caso de los hombres, mientras que si el trabajador transformado es una mujer la cuota por contingencias comunes no supere 58,77 €/mes o 2,68 €/día.

Estas bonificaciones se percibirán durante 2 años y no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas bonificaciones las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Acciones subvencionables

Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Requisitos

  • Desempleado e inscrito durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores.
  • Hallarse la empresa al corriente de las obligaciones tributaras y Seguridad Social (tanto en la fecha del alta como durante el periodo de la aplicación de la bonificación).
  • El trabajador no sea familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
  • La empresa no haya realizado despidos improcedentes ni despidos colectivos de contratos bonificados en un periodo en un periodo de 12 meses.
  • El trabajador no puede haber estada contratado como indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores o 6 meses anteriores en caso de contrato temporal.
  • El trabajador no puede haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a su contratación, excepto si ha sido un despido improcedente o colectivo.

Obligaciones

  • Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.
  • Mantener el nivel de empleo total de la empresa durante 2 años.

NOTA: No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento anteriores cuando el contrato se extinga por causas procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente, expiración del tiempo convenio o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Importe

La bonificación será de 108,33 €/mes si se contrata a un hombre o de 125 €/mes si se contrata a una mujer.

NOTA: Si el contrato se celebra a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo

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SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.