Si tengo abierto un negocio y cotizo como autónomo, ¿puedo trabajar para una empresa al mismo tiempo? O si por el contrario, trabajo por cuenta ajena, ¿puedo establecerme como autónomo a la vez? Éstas son preguntas que nos suelen formular y que a continuación daremos respuesta junto con algunas peculiaridades a tener en cuenta en estas situaciones.

Antes de entrar en materia, cuando un trabajador se encuentra encuadrado al mismo tiempo, tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General de la Seguridad Social (por cuenta ajena), se conoce como pluriactividad (art. 9 del RD 2064/1995), es decir, el trabajador cotiza en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.

NOTA: El caso más común de pluriactividad es el que se produce al cotizar en el RETA y en el Régimen General, pero la pluriactividad podría darse en otros regímenes de la Seguridad Social, como por ejemplo en el Régimen Especial Agrario en combinación con el RETA o/y Régimen General.

También existe la posibilidad de que una persona trabaje en dos o más empleos por cuenta ajena, pero en este caso se trataría de una situación de pluriempleo al pertenecer al mismo régimen de la Seguridad Social. Este escenario lo explicaremos en un futuro artículo.

Una vez delimitado en que consiste la pluriactividad, y viendo que legalmente se recoge esta posibilidad,  ¿existe algún impedimento o limitación que no permita esta compatibilidad?

Prácticamente, las únicas limitaciones pueden ser las dos siguientes:

  • Que la empresa haya pactado con el trabajador un acuerdo de plena dedicación o de no concurrencia conforme al artículo 21 del Estatuto de los trabajadores (ET), por el cual el trabajador trabajará exclusivamente para ésta sin poder compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con otros trabajos (ya sea por cuenta ajena o propia).

NOTA: Este tipo de pactos conllevan una compensación económica adecuada para esa dedicación exclusiva, aunque el trabajador podría quedar libre si preavisa con 30 días y renuncia a la compensación económica.

  • O aun no habiendo firmado un pacto de no concurrencia, si ambos trabajos o actividades son similares o comparten mercados o clientes, podría producirse una situación de competencia desleal que habilitaría a la empresa para la que se trabaja por cuenta ajena la posibilidad de efectuar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54. ET).

Teniendo en cuenta estas dos limitaciones, un autónomo puede trabajar en una empresa por cuenta ajena y viceversa. No obstante, existen algunos aspectos especiales que conviene conocer.

Exclusión de cotizar por Incapacidad Temporal

Desde 2008, la cotización por Incapacidad Temporal (IT) es obligatoria para los trabajadores autónomos, pero si se encuentra en situación de pluriactividad, ésta puede ser opcional si se cotiza por IT en el otro régimen.

Prestación por Incapacidad Temporal y trabajo al mismo tiempo.

Un trabajador autónomo que también trabaja por cuenta ajena, podría cobrar la baja por incapacidad temporal y seguir trabajando, si las dolencias que le impiden trabajar en una de las actividades no le afectan en el ejercicio de la otra actividad. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencia del 19-02-2002,  que interpretó que un trabajador agrario por cuenta propia que padecía una hernia discal, podía compatibilizar su baja de IT en el campo con el trabajo de auxiliar administrativo en una empresa.

NOTA: Si la dolencia le impidiera desarrollar ambas actividades, tendría que coger la baja en ambos regímenes.

Base de cotización reducida o Tarifa plana

Si un trabajador ya cotiza en el Régimen General y cursa su alta como autónomo tiene dos posibles beneficios:

  • Si nunca ha cotizado previamente en el RETA, podrá elegir una base de cotización más reducida:
        • Si el empleo por cuenta ajena es a tiempo completo, puede elegir durante 18 meses una base de a partir del 50 % de la base mínima, y durante los siguientes 18 meses a partir del 75 %.
        • Mientras que si el empleo por cuenta ajena es a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), se podrá cotizar durante 18 meses una base de a partir del 75%, y durante los 18 meses siguientes a partir del 85%

NOTA: Esta reducción es aplicable también a los autónomos societarios

  • O si se prefiere, cuando no se ha estado de alta como autónomo en los 2 últimos años, ni se es administrador de una sociedad mercantil, ni autónomo colaborador, se puede elegir aplicar la bonificación de tarifa plana para los autónomos. En 2019:
        • Primeros 12 meses: 60 euros de cuota si se cotiza por la base mínima o reducción del 80% si se cotiza por una base superior.
        • Siguientes 6 meses: 141,65 euros de cuota o un 50 % de reducción si se cotiza por una base superior a la minima.
        • Siguientes 6 meses: 198,31 euros de cuota o una reducción del 30 % si se cotiza por una base superior a la mínima.
        • Siguientes 12 meses: un 30 % de bonificación de la cuota mínima si se tiene menos de 30 años o de 35 años en el caso de que sea mujer.

Exceso de cotizaciones por pluriactividad

Si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes de ambos regímenes es igual o superior a 13.822,06 euros (en 2019), se tiene derecho a una devolución del 50 % del exceso con el límite del 50 % de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el RETA.

NOTA: Desde 2018 no es necesario solicitar la devolución de este exceso (anteriormente, si no se solicitaba se perdía), ya que la Tesorería General de la Seguridad Social procede a realizar su abono de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

APUNTE FISCAL

TRIBUTACIÓN EXCESO COTIZACIÓN

La devolución del exceso de cotización por haberse encontrado en situación de pluriactividad, al corresponder a cotizaciones que en su momento fueron gasto deducible,  debe ser considerado como un ingreso de la actividad  a imputarse en el ejercicio en el que se produzca la devolución.

CONTACTO

Cl. Doctor Fleming, 16, 1º A

Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Tel./Fax: 976 66 07 07

[email protected]

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