Ampliación permiso de paternidad y otras medidas

Ampliación Permiso Paternidad - Asesoría Arba

En fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La medida más destacada ha sido la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad, pero se han publicado otras medidas que resumimos a continuación.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

  • A partir del próximo 1 de abril de 2019, la paternidad por nacimiento de hijo (en caso de adopción se aplican unas reglas especiales) tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. 
  • A partir del 1 de enero de 2020, la duración será de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto.
  • A partir del 1 de enero de 2021, la paternidad será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.

Tras los períodos de disfrute a continuación del parto, el resto de la paternidad se podrá distribuir, por voluntad del trabajador, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.

PERMISO LACTANCIA PARA AMBOS PROGENITORES

Se reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores. Además, cuando ambos progenitores lo disfruten con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

CESE POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Se incluye expresamente en el Estatuto de los Trabajadores que el cese de las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad por no superación del período de prueba será nulo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

REGISTRO SALARIO MEDIO DESGLOSADO POR SEXO

  • Las empresas estarán obligadas a llevar un registro con el salario medio abonado a la plantilla, desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. 
  • Si en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá justificar en el registro indicado en el punto anterior que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

SOLICITUD PARA ADAPTAR LA DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA A LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

  • Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. 
  • Si el convenio no regula los términos de esta medida, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá negociar la concreción con el trabajador durante un período máximo de 30 días. Finalizado dicho periodo, la empresa comunicará por escrito la aceptación, o planteará propuesta alternativa o manifestará su negativa justificando su decisión.

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES

Las empresas de 50 o más trabajadores van a tener la obligación de contar con un plan de igualdad (hasta ahora, en general, esta obligación sólo existía para empresas de más de 250 empleados). Dicha obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de la empresa.  

BONIFICACIÓN CUOTAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas a las cuales atienden, eran beneficiarias antes del 1 de abril de 2019 de la prestación económica de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán solicitar la suscripción a este convenio especial con financiación a cargo de la Administración General del Estado, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes al 1 de abril de 2019.

NOTA: La cuota a abonar de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales que se mantengan a 1 de abril de 2019 también será a cargo de la Administración General del Estado.

 

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SOBRE NOSOTROS

Asesoría Arba nace como asesoría laboral hace 30 años, crece ampliando sus servicios de asesoramiento a otros ámbitos de las empresas y autónomos, y se mantiene en constante actualización y adaptación ante los continuos cambios normativos ayudando a las empresas en su día a día.