Cesión ilegal o Subcontratación - Asesoría Arba

Hoy día es muy frecuente que no todo el proceso productivo de una empresa se lleva a cabo por la misma, sino que ciertas tareas se subcontraten a otras empresas,

La externalización de trabajos así como contratar a otra empresa para que los realice se encuentra permitido en la ley, pero es relativamente sencillo que una subcontratación de servicios pueda convertirse en una cesión ilegal de trabajadores.

Veamos lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores sobre la cesión de trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores establece en el apartado 1 de su artículo 43:

“La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.”

De este apartado se desprende que únicamente podrán ceder trabajadores las empresas de trabajo temporal (ETT), y que esta cesión debe ser para cubrir necesidades temporales, es decir, que si se usa un contrato de puesta a disposición (el contrato entre la ETT y la empresa) para realizar unos trabajos que no se encuentran limitados en el tiempo, esta cesión se consideraría ilegal a pesar de haber sido formalizada a través de una ETT.

Concretada cual es la única forma de que una cesión de trabajadores sea válida, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2, determina que se entiende por cesión ilegal de trabajadores, que será la base para distinguir si se trata de una subcontratación de servicios (válida) o de una cesión ilegal de trabajadores:

“En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”

Por lo tanto, de esta descripción se pueden obtener las siguientes conclusiones para identificar si estamos ante una cesión ilegal:

  • La empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario, es decir, no pone al servicio de la cesionaria la organización empresarial que posee. Esto implica que no lleva a cabo la dirección ni gestión del servicio, no ejerce el poder de dirección ni disciplinario sobre el trabajador, siendo resueltos los asuntos laborales por la empresa cesionaria.

INDICIOS

  • Vacaciones controladas por la cesionaria.
  • Fichaje controlado por la cesionaria.
  • Subordinación absoluta de los trabajadores a la cesionaria.
  • Turnos fijados por la cesionaria.
  • La contrata o subcontrata consiste únicamente en suministro de mano de obra.
  • Órdenes dadas por coordinadores designados por la cedente pero supeditados a los propósitos de la cesionaria.
  • Precio pagado por la cesionaria en función del número de trabajadores.
  • La empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable.

INDICIOS

  • Inexistencia de actividad propia de la empresa cedente.
  • Se comparte los mismos mandos y tareas.
  • Las tareas realizadas por los trabajadores de la cedente son idénticas a las de la cesionaria.
  • Único cliente de la cedente es la cesionaria.
  • La empresa cedente no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

INDICIOS

  • Para que implique cesión ilegal no es necesario que todos los medios necesarios para el desarrollo de la actividad sean propiedad de la empresa cesionaria, sino es suficiente con que sean los principales.
  • La cesionaria aporta el uniforme.
  • El vehículo usado por el trabajador cedido es propiedad de la cesionaria.
  • La empresa cedente integra su actividad en el ámbito productivo de la cesionaria.
  • Si se produce la ausencia del trabajador cedido, es sustituido por trabajadores de la cesionaria.
  • Trabajos realizados en el centro de trabajo de la cesionaria.

Por tanto, si en una prestación de servicios concurre alguno de estos indicios, podría ser indicativo de que nos encontramos ante una cesión ilegal de mano de obra.

NOTA: Para calificar si realmente existe cesión ilegal, es necesario estudiar cada situación concreta, analizando las circunstancias  en que se produce de la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas intervinientes y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre cedente y cesionaria.

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